La mediación, una alternativa en la resolución de conflictos
ESPAÑA, MÁS DE PLEITOS
Los mediadores ofrecen alternativas a la vía judicial rápidas y satisfactorias porque el acuerdo lo cierran entre las distintas partes en conflicto. Punto de Mediación en una entidad acreditada por el Ministerio de Justicia, con 17 profesionales.
Mediar antes que pleitear es una de las estrategias barajadas para reducir el atasco judicial, una opción dirigida a todos aquellos conflictos en los que cabría un entendimiento entre las partes.
La nueva ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, ya publicada el 3 de enero en el BOE y que entrará en vigor a partir de abril, traerá cambios como, además de la conversión de los juzgados unipersonales en un único Tribunal de Instancia con secciones, la obligatoriedad de acudir a los medios alternativos de solución de controversias antes de interponer un procedimiento civil, algo similar a lo que ocurre actualmente en el ámbito laboral. “Supondrá un cambio de paradigma”, valora el abogado, especializado en Derecho Civil y Mercantil, Julián Pérez Rodríguez.
A partir del próximo mes, será obligatorio que, antes de acudir al juzgado, el demandante acredite que es sabedor de que hay medios alternativos de solución de conflictos y controversias. La mediación es uno de ellos, aunque hay otros (oferta vinculante …).
La regulación de la mediación comenzó en 2012, cuando el Ministerio de Justicia impulsó un registro para que los mediadores, cumpliendo unos determinados requisitos, pudieran darse de alta. Pero el gran salto se dio con la tramitación del proyecto de ley que se publicó en enero de 2025 y que entrará en vigor el próximo 3 de abril.
¿Y qué comporta? “Estamos obligados a que el cliente sepa o esté informado de lo que es una mediación como sistema alternativo a la resolución de conflictos en los tribunales de justicia”, explica José Manuel Palacios desde el despacho de “Punto de mediacion”, una entidad con sede física en la ciudad, acreditada por el Ministerio de Justicia y que opera en toda España (ofrecen mediaciones telemáticas). En total, están adscritos 17 profesionales.
La regulación de los sistemas de mediación y sus instituciones como alternativa al pleito comenzó en 2012
El abogado -explica Pérez Rodríguez- deberá informar al cliente antes de interponer una demanda sobre la existencia de otros sistemas alternativos. “Una vez recibida la información, el cliente puede optar por la mediación sin tener que acudir a los tribunales o bien rechazarla, dándose por informado de que existe como un sistema alternativo, obteniendo así su correspondiente certificado para que proceda la admisión de la demanda”, afirma Palacios. “Si no adjuntas el certificado, es posible que el juez rechace esa demanda, tal como determina la ley”. Se trata -dice- de difundir medidas que ya son muy populares en los países anglosajones. “En España, somos más de pleitear”, añade.
Palacios, mediador desde 2014, tiene una amplia experiencia a la hora de intervenir como parte neutral en temas familiares: divorcios, custodias, cuidado de familiares … Tiene claras las ventajas de esta medida sobre el litigio: “El acuerdo de la mediación se cumple porque lo han creado las partes”.
“He mediado en conflictos de parejas del mismo sexo que tienen conflictos que normalmente no los trasladan de una manera muy directa a los tribunales, y en una mediación, como todo es confidencial y como son ellos mismos los que generan la solución, los acuerdos se cumplen. Que es el objetivo, que se cumpla el acuerdo”, destaca.
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