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TRIBUNAL DE CUENTAS
Según la resolución oficial del tribunal, la formación fue sancionada por “la superación en más de un 10% del límite máximo de gastos electorales”, incumpliendo así el artículo 193.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG y la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Democracia Ourensana se encuentra entre las nueve formaciones del país sancionadas por esta infracción “muy grave”. Las formaciones políticas Abotsanitz, Agrupación de Vecinos Independiente de Santa Cruz de Bezana, Alham@una, Aliança Catalana, Ara Decidim Ripollet, Ceuta Ya!, Democracia Ourensana, Partido Independiente La Figuereta y Yaiza Siempre son las formaciones que han sido sancionadas por infracción muy grave prevista en el artículo 17. 2b) de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, que se refiere a la superación en más de un 10 % del límite máximo de gastos electorales, incumpliendo el artículo 193.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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