Paliza mortal a un caballo: los adultos absueltos y un menor condenado en Avión (Ourense)

FALTA DE PRUEBAS

La falta de identificación y la ley vigente en 2018 exonera a tres acusados de maltrato al caballo en Ourense

Los acusados, el día del juicio en el Penal 2.
Los acusados, el día del juicio en el Penal 2.

El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense absolvió a los tres acusados de un delito de maltrato animal por presuntamente apalear a un grupo de caballos en Avión en diciembre de 2018, uno de los cuales murió días después. La magistrada fundamenta la absolución en la insuficiencia de pruebas para enervar la presunción de inocencia, señalando “dudas más que razonables” que impiden una condena.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2018, cuando, según la acusación, tres hombres y un menor golpearon con extrema violencia a cinco caballos en el recinto del CEIP Virxe de Guadalupe de Avión. A pesar de la “particular crueldad del acto”, que dejó restos de sangre en el lugar y provocó un “politraumatismo severo” a uno de los equinos, la jueza concluye que no se ha podido probar la participación de los acusados José T.C., Roberto P.D. y Gonzalo P.M. La Fiscalía solicitaba para ellos 14 meses de prisión.

Curiosamente, el más joven fue juzgado y condenado, con una sentencia de conformidad, por estos mismos hechos en la jurisdicción de menores el 21 de noviembre de 2019. En su declaración policial ya había implicado a tres adultos llamados “Roberto, Gonzalo y José”.

El pilar central de la absolución es la falta de identificación fehaciente de los autores. Según la sentencia, la única testigo presencial de la paliza declaró en el juicio que “no podría reconocer a los acusados como los autores de las agresiones”.

El fallo también desmonta la principal prueba de cargo de la investigación: una supuesta confesión espontánea de uno de los acusados (G.P.M.) ante los agentes del Seprona, donde implicaba a los otros dos. La magistrada recuerda que “no consta una declaración firmada del acusado en tal sentido” y que “una confesión policial que después no es mantenida en vía judicial no puede sustentar una sentencia condenatoria”, máxime cuando no existen “datos objetivos que vengan a corroborar esa supuesta confesión”. Tampoco se pudo contar con la declaración de la titular del vehículo, cuya matrícula fue anotada por la testigo, para confirmar quién lo conducía habitualmente.

El segundo argumento acogido por la jueza, esgrimido por la letrada de Estrado Abogados en defensa de Roberto y Gonzalo, se centra en la tipificación del delito. La magistrada subraya que la ley vigente en 2018 (artículo 337 del Código Penal) solo castigaba el maltrato a animales “domésticos o amansados” o que vivieran “bajo control humano”, excluyendo explícitamente a los salvajes.

La sentencia determina que “no ha quedado debidamente acreditado” que los caballos de Avión encajasen en las categorías protegidas. Durante el juicio, las declaraciones fueron contradictorias: testigos y agentes los describieron como “salvajes” o “mostrencos” (sin dueño conocido). Se constató, además, que los animales carecían de “crotal u otra marca identificativa”. Al existir “dudas más que razonables acerca de la naturaleza de los animales”, la jueza concluye que no se puede aseverar que fueran animales protegidos por la ley de aquel momento.

La sentencia tumba el subtipo agravado de “causar la muerte” del animal. El caballo, custodiado por el Concello de Avión, falleció nueve días después de la paliza, pero no se le practicó necropsia, por lo que “no ha sido posible establecer las causas de la muerte”. Los veterinarios de Medio Rural afirmaron en el juicio que el animal “era recuperable”.

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