Pierde su trabajo en la cárcel de Pereiro tras llegar horas tarde de su permiso penitenciario
FALTA DE PUNTUALIDAD
Tanto el Social 4 de Ourense como el TSXG avalaron el despido del recluso, quien no reingresó en la cárcel de Pereiro de Aguiar cuando debía
La falta de puntualidad puede en muchos ámbitos de la vida tener consecuencias negativas importantes. Eso es lo que le sucedió a un recluso de la prisión de Pereiro de Aguiar, quien regresó unas horas tarde de su permiso penitenciario y eso le costó su puesto de trabajo en la cárcel. Tenía que regresar el 30 de agosto de 2024 a las 19,30 horas y lo hizo al día siguiente a las 13,00. 17 horas y media de retraso que constituyeron una falta grave. Es cierto que el 30 de agosto el recluso estuvo en el hospital, pero fue avisado de que si salía ese día debía regresar al centro.
En el “informe de alta de urgencias” consta como hora de salida las 21,55 y en el curso clínico se menciona además que acudió un familiar pidiendo que se variase la hora de alta de cara a un justificante. Finalmente, abandonó el servicio a las 22,45 horas, pero no regresó a la cárcel hasta las 13,00 del día siguiente. Por ello, el interno perdió su empleo dentro de la prisión, donde trabajaba en el taller de actividades auxiliares de lavandería. Al no compartir esta decisión, el recluso decidió acudir a la justicia para intentar que se revocase su despido. En su demanda, solicitaba que el despido fuese declarado nulo, su readmisión y el pago de 840 euros por los salarios dejados de percibir. Sin embargo, el Social 4 de Ourense no le dio la razón y avaló la decisión del centro penitenciario.
Ante este varapalo judicial, el interno decidió presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) En su escrito, alega que sufrió una crisis de ansiedad, lo que justificó su ausencia. Sin embargo, los magistrados rechazan su pretensión y señalan la “caótica” exposición hecha por el demandante, en la que entremezcla modificación fáctica con razonamientos jurídicos. En este sentido, afean que “la parte recurrente no guarda las formas requeridas, (…) además de defectos a la hora de solicitar la modificación de hechos probados, no diferencia el apartado b del c”.
El recurso del demandante no prosperó y el TSXG avaló el despido del interno de su trabajo en el taller de actividades auxiliares de lavandería de la prisión de Pereiro de Aguiar. No pudo justificar las 17 horas y media de retraso en su reingreso tras un permiso penitenciario y ese lapso de tiempo es el que le ha costado el empleo. Contra esta resolución cabe recurso de casación.
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