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AGRESIÓN SEXUAL EN OURENSE
“Vas a ser siempre mía y te voy a follar cuando quiera”. Esa fue la voluntad que Antonio Q.G. intentó imponer a su expareja de forma salvaje tras la ruptura un mes antes, en diciembre de 2019, guiado por una obsesión de propiedad que trataba a la mujer como un objeto a su disposición. El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente una pena que suma 13 años de cárcel para el acusado, validando la tesis de que actuó movido por un profundo machismo y “ánimo de dominio” en violación comsumada y otra tentativa. El fallo ratifica la condena impuesta en Ourense, matizada levemente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia al aplicar la rebaja obligada por la ley del 'solo sí es sí' en la tentativa de agresión sexual (acortó seis meses la condena).
El Supremo acaba de desestimar el recurso de casación de la defensa y ha dado carpetazo al caso, respaldando la dura lectura que hizo en su día la Audiencia Provincial de Ourense. Los magistrados de instancia no solo probaron las agresiones sexuales, sino que detectaron un patrón de conducta basado en la “cosificación de la víctima”.
Para el tribunal, Antonio Q.G. no solo buscaba sexo, sino ejercer poder. El uso de expresiones como “siempre te quise y te voy a follar como me dé la gana” durante los ataques fue clave para que los jueces apreciaran que el violador actuaba bajo la creencia machista de que, pese a haber terminado la relación dos meses antes, ella le seguía perteneciendo.
Aunque la condena es firme, la cifra final de 13 años (y un mes y medio adicional) es el resultado de un ajuste legal realizado en la segunda instancia. El TSXG, al revisar el fallo original, se vio obligado a aplicar la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual por ser la norma más favorable al reo en ese momento. Esto se tradujo en una ligera rebaja de la pena por el segundo delito —una tentativa de agresión sexual con uso de arma—, que pasó de los cuatro años y medio dictados inicialmente por la Audiencia a cuatro años, un mes y quince días. El Supremo ha mantenido intacto este cómputo, sumándolo a los nueve años impuestos por la primera violación consumada.
Los hechos probados describen una “cacería” en dos actos. El primero, el 8 de enero de 2020, cuando Antonio Q.G. acudió a casa de la víctima con la excusa de recoger sus cosas y, valiéndose de su superioridad física, la violó en el dormitorio mientras le recordaba su supuesta “propiedad” sobre ella. El segundo episodio, el 22 de enero, elevó el nivel de terror. El agresor sorprendió a la mujer entrando en su vivienda y, tras arrojarla a la cama y arrancarle la ropa, colocó un cuchillo jamonero a su lado. La sentencia relata con crudeza cómo, al percatarse de que la víctima tenía la menstruación, la amenazó con sodomizarla utilizando el mango del arma.
En su último intento por evitar la prisión, la defensa de Antonio Q.G. trató de convencer al Supremo de que las lesiones de la víctima podían ser autoinfligidas y alegó que el cuchillo “solo se dejó en la cama”, sin llegar a esgrimirse. El Supremo ha sido tajante al rechazar estos argumentos: colocar un arma de gran tamaño junto a una mujer mientras se la desnuda por la fuerza es, en sí mismo, un acto de intimidación que anula cualquier defensa.
Antonio Q.G. deberá cumplir la pena íntegra, además de 10 años de alejamiento y el pago de más de 16.184 euros de indemnización a la víctima.
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