Un rifirrafe navideño entre cuñadas con la suegra en medio en San Cristovo de Cea: "Eres una provocadora"

CONFLICTO FAMILIAR

Una acusa a otra de un empujón que derivió en una operación de un hombro con calcificaciones

La denunciante (de pie) y la acusada (sentada).
La denunciante (de pie) y la acusada (sentada). | M.S.

Lo que comenzó como una discusión familiar en la cocina de una vivienda en A Grela (San Cristovo de Cea), días antes de la Navidad de 2021, acabó en el juzgado, enfrentando a dos cuñadas en una disputa penal donde se mezclaron rencillas personales y complejos informes médicos. En el centro del debate: si una operación de hombro fue consecuencia directa de un empujón o si, como alegó la defensa, la patología ya estaba allí mucho antes y por eso hubo que coser tendones.

Los hechos juzgados ayer en el Penal 2 se remontan a la tarde del 18 de diciembre. Según los escritos de acusación, la víctima, María José, había acudido a visitar a su suegra a su domicilio. Tal como explicó, “quería invitarla a pasar la noche del Día de Navidad”. Y, además, la anciana, según la versión de la denunciante, le propuso “comprar los regalos porque ella no podía por una artrosis de rodilla”.

La tranquilidad se rompió con la llegada de la acusada, María Teresa G.A., cuñada de la víctima, a la estancia con chimenea y la suegra sentada en una butaca. El relato de la Fiscalía y la acusación particular describe una escena tensa. María Teresa habría increpado a su cuñada gritándole: “Eres una provocadora, lárgate de mi casa... o sales por las buenas o te saco por las malas”. Acto seguido, la inculpada presuntamente la agarró del brazo con intención de menoscabar su integridad física, provocando que María José cayera al suelo y se golpeara el hombro derecho.

María Teresa, en su declaración, fue tajante al afirmar que su cuñada, quien es médico de profesión, interpuso la denuncia con fines espurios: “Para hacerme daño”, sugiriendo una instrumentalización de la justicia por animadversión personal. Admitió, en declaraciones durante la instrucción, que cuando la vio en la casa de su madre, en donde ella también vivía con su marido, “hubo un rifirrafe”, pero explicó que esa expresión la empleó para dar a entender que la invitó a irse de casa. Pero sin agresión. La tesis de la defensa es que el hombro de la víctima ya estaba dañado antes del 18 de diciembre.

¿Lesión o desgaste previo?

El punto álgido de la vista oral celebrada no ha estado tanto en la discusión, sino en la causalidad médica. La caída derivó en un calvario médico para María José: pruebas, tratamiento rehabilitador y una intervención quirúrgica compleja que incluyó sutura de tendones y acromioplastia. La recuperación, según la acusación particular, se extendió hasta los 360 días.

La defensa jugó su baza más fuerte interrogando a la médico forense, discutiendo si la necesidad de operar vino derivada del golpe o de una patología previa de base (calcificaciones) y artrosis por las que nunca fue tratada por ausencia de síntomas.

La forense confirmó la existencia de los cristales de calcio previos que motivaron la técnica quirúrgica, pero también admitió ante las preguntas de las partes que la caída contra el suelo pudo actuar como un “agente desestabilizador” de la patología existente, precipitando la necesidad de intervención.

La fiscal considera los hechos constitutivos de un delito de lesiones y solicita para María Teresa una pena de 15 meses de prisión. Además, reclama una indemnización de 9.400 euros por los días de incapacidad y 1.500 euros por las secuelas. Sin embargo, ante las dudas sembradas por la forense sobre la causa exacta de la lesión, el fiscal movió ficha al final del juicio: planteó la alternativa de calificar los hechos como un delito leve de lesiones. Si la juez opta por esta vía, la pena se quedaría en una multa, descartando la prisión. La acusación particular eleva la pena. Además del delito de lesiones, añade uno leve de amenazas. Solicita los mismos meses de prisión, pero suma una multa y cuantifica la responsabilidad civil en 22.740,45 euros, argumentando un perjuicio personal mayor y gastos de intervención quirúrgica.

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