Una sentencia extiende el complemento por brecha de género al hombre en Ourense

TSXG

El TSXG obliga a reconocer y pagar el complemento por reducción de la brecha de género a un hombre al que se le había concedido una pensión de incapacidad permanente total.

Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) desestimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirmó una sentencia previa del Juzgado Social 3 de Ourense que obliga a reconocer y pagar el complemento por reducción de la brecha de género a un hombre al que se le había concedido una pensión de incapacidad permanente total.

La sentencia se basa en la reciente jurisprudencia europea que declara discriminatorio por razón de sexo el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su anterior redacción. El demandante, un conductor de maquinaria, sufrió un accidente de trabajo el 10 de agosto de 2021, que le provocó lesiones graves. A raíz de estas lesiones, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total con una Base Reguladora de 1.586,84 euros. Sin embargo, la Seguridad Social denegó al perjudicado el complemento por brecha de género que se concede a los pensionistas con hijos.

El Social 3 de Ourense estimó la pretensión del trabajador, argumentando que la normativa, al exigir a los hombres requisitos adicionales a los pedidos a las mujeres para acceder a este complemento, incurría en una discriminación por razón de sexo. El INSS recurrió la sentencia ante el TSXG, pero la Sala, siguiendo una suspensión cautelar del proceso, esperó la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo del TSXG se apoya directamente en la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2024, la cual declaró que la normativa española sobre el complemento por brecha de género es una discriminación directa por razón de sexo y contraria a la Directiva europea 79/7/CEE. El TJUE determinó que hombres y mujeres que han asumido el cuidado de sus hijos pueden sufrir las mismas desventajas en sus carreras profesionales. Además, el TSXG recuerda que esta doctrina fue asumida por el Supremo en junio.

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