Seoane ante el TSXG: “Las obras de Queirugás sí eran legalizables”
JUICIOS EN OURENSE
La fiscal apela también para condenar al alcalde de Verín por prevaricación
La batalla legal por las obras en el entorno protegido de la iglesia de Queirugás (Verín), ejecutadas en 2019, se ha trasladado al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y en ella el alcalde, Gerardo Seoane, se juega su futuro político. Tanto su defensa como la Fiscalía han presentado recursos de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense. Dicho fallo condenó al regidor a dos años de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, pero, sin embargo, lo absolvió del delito de prevaricación urbanística. La exfiscal de Medio Ambiente y Urbanismo, Carmen Eiró, que mañana toma posesión como fiscal superior de Galicia, firma el recurso con el que pretende añadir a la condena el delito de prevaricación por omisión.
El abogado del alcalde, Eduardo Sánchez, ha presentado un extenso recurso solicitando la absolución total, basándose en varios argumentos. El principal es que la sentencia condenatoria carece de un elemento clave del delito: demostrar que las obras eran “no autorizables”. La defensa subraya la diferencia entre una obra “no autorizada” (sin permiso) y una “no autorizable” (que jamás podría ser legalizada). Sostiene que la Audiencia de Ourense condena a Seoane por lo primero, pero el tipo penal (art. 319.1) exige lo segundo.
Para probar que las obras sí eran legalizables, el recurso aporta un dato que considera crucial: después de que un primer proyecto de legalización fuera rechazado por la Xunta en 2019 por “cuestiones formales”, el Concello presentó en junio de 2024 un proyecto similar para urbanizar todo el núcleo rural, incluyendo la zona en disputa. En esta ocasión, la Consellería de Cultura sí emitió una resolución de autorización (condicionada a correcciones menores, como el tipo de granito a usar). Para la defensa, esto es la “prueba indubitada” de que las obras originales eran “autorizables”, por lo que el delito por el que fue condenado no existiría.
El segundo gran pilar del recurso es el principio de “intervención mínima” del Derecho penal. El letrado acusa a la Consellería de Cultura de “criminalizar” un conflicto que era puramente administrativo. Denuncia que la Xunta se saltó todos los procedimientos reglados, como los requerimientos formales, los expedientes sancionadores o las multas coercitivas, que sí aplica en casos idénticos en otros concellos. El recurso destaca que Cultura envió una primera notificación al Concello y, sin esperar siquiera al plazo de alegaciones, remitió el caso a la Fiscalía “en menos de 15 días”, provocando una “absoluta indefensión” al alcalde.
En el centro de todo el conflicto está una Instrucción de Cultura del año 2017. La defensa sostiene que el alcalde, que también es arquitecto, actuó convencido de que las obras (un acondicionamiento de vial) estaban exentas de autorización previa al amparo de dicha circular, que permitía intervenciones menores en entornos protegidos.
Por su parte, la Fiscalía también ha recurrido la sentencia, pero por el motivo opuesto: pide al TSXG que revoque la absolución de Seoane por prevaricación y que lo condene también por ese delito. El Ministerio Público se basa precisamente en esa misma circular de 2017 para sostener que el alcalde actuó “a sabiendas” de que estaba incumpliendo la ley.
El argumento de la fiscal es que dicha instrucción de la Consellería de Cultura es clara al establecer que, en la zona de amortiguación de un bien inventariado (como la iglesia de Queirugás), se requieren autorizaciones para obras que supongan una “alteración potencial significativa del paisaje”. La acusación pública entiende que el alcalde, dada su profesión de arquitecto, era plenamente consciente de que las obras excedían un mantenimiento menor y que estaba ignorando “de manera flagrante” la obligación de pedir permiso a Patrimonio, incurriendo así en prevaricación.
Ahora será el alto tribunal gallego quien deba decidir si la actuación de Seoane fue un error administrativo legalizable o un delito, una distinción de la que depende no solo la condena de prisión, sino también su carrera política.
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