AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN
Suplantan una firma maderera en Ourense y estafan más de 55.000 euros
AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense, de un año y medio de cárcel, a un hombre que facilitó su cuenta bancaria para estafar 55.158,46 euros a una empresa maderera.
Según se recoge en la sentencia original, a pesar de que "no existe evidencia de intervención" del acusado en la manipulación telemática, falsificación documental o acceso a correo electrónico, sí se deduce que "colaboró eficazmente en el despliegue de ardid informático" promovido por una tercera persona, obteniendo así un "indebido provecho económico".
Así, el tribunal sostuvo que la prueba practicada permitía considerar "de forma racional y lógica" la participación del individuo en los hechos, de común acuerdo con una persona desconocida que logró acceder mediante manipulación tecnológica a los datos bancarios, identificación de correo electrónico y a la factura emitida por la empresa acreedora, "haciendo posible mendazmente a su través la transferencia de la cantidad citada en el factum a la cuenta bancaria del acusado".
En concreto, entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 2022, el acusado actuó a través de una tercera persona que empleó mecanismos no autorizados y accedió al correo electrónico de una empresa maderera, apoderándose de una factura emitida por dicha compañía a una segunda maderera por un importe de 55.158,46 euros.
A continuación, esta tercera persona modificó la cuenta de cobro que figuraba en la factura, indicando como cuenta bancaria a la que debía hacerse el pago una cuyo único titular era el condenado, quien "facilitó la identificación de la misma a aquel, a fin de que tuviese lugar en ella el ingreso del importe de la factura".
En esta línea, se envió dicha factura al correo electrónico de la segunda empresa que debía realizar el pago, la cual, ante la apariencia normal de la factura, procedió a ello, recibiendo el acusado el 5 de octubre de ese mismo año la cantidad previamente señalada.
"La referida actuación del acusado resultó imprescindible para lograr el mencionado desplazamiento patrimonial", ha subrayado la sala, que ha matizado, con todo, que el penado presentaba en la fecha de los hechos una "cierta dependencia a sustancias tóxicas que limitaba moderadamente su capacidad de decisión".
Por todo ello, la Audiencia Provincial lo condenó por un delito de estafa informática agravado por la cuantía defraudada, que supera los 50.000 euros, con la concurrencia de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de toxicomanía, al subrayar que "resulta acreditada" la afectación en grado moderado en la fecha de los hechos de su inteligencia y voluntad.
Con todo, el hombre fue absuelto del presunto delito de falsedad documental del que era también acusado. Así, además de los 18 meses de prisión, el acusado fue condenado al pago de una multa de siete meses a razón de 6 euros diarios, y al abono de la mitad de las costas procesales, reservando a ambas madereras el ejercicio de las acciones civiles procedentes. El condenado recurrió la sentencia, pero el TSXG ha desestimado su argumentación.
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