Usar la tarjeta de empresa en un local de alterne no justifica su despido en Ourense

EL CESE FUE IMPROCEDENTE

La jueza señala en Ourense que el trabajador reingresó días después el dinero gastado y no obtuvo beneficio

Publicado: 16 dic 2025 - 05:59 Actualizado: 16 dic 2025 - 11:10

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Los gastos personales que pagó un trabajador el 11 de octubre de 2024 con la tarjeta de la empresa le costaron su despido solo 17 días después. Ese día se gastó 1.320 euros en un local de alterne y, pese a que devolvió posteriormente el dinero, fue cesado de su puesto de trabajo. El empleado decidió acudir a la Justicia y logró que el Social 3 de Ourense le diese la razón al calificar el despido como improcedente. Por ello, la jueza condenó a la empresa, ubicada en el polígono de San Cibrao, a readmitir al trabajador, con 25 años de antigüedad, en las mismas condiciones o a indemnizarle con 85.767 euros.

En la sentencia, la togada señala que no se acreditó una transgresión de la buena fe contractual porque el trabajador devolvió inmediatamente después la mayor parte de la cantidad utilizada y en una semana ingresó el resto, por lo que no se lucró con ese gasto ni le causó un perjuicio a la empresa. Tampoco la jueza vio ánimo de ocultamiento, ya que el empleado reconoce los gastos del 11 de octubre y la empresa los conoce “casi desde el primer momento”.

“Esa desproporción también se aprecia en que es un trabajador con 25 años de antigüedad en la empresa y tuvo desde el primer momento voluntad de reintegrar la cantidad utilizada y que, en toda su relación laboral, esos gastos particulares no autorizados fueron un solo día, aunque fuera en un local de alterne, circunstancia que la empresa desconocía”, recoge la sentencia del Social 3. Finalmente, la jueza declaró el despido como improcedente al considerar que la conducta está tipificada como falta grave en el convenio colectivo.

Ambos implicados decidieron recurrir esta sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El trabajador solicitó que en el relato de hechos probados constase que los gastos personales que realizó el 11 de octubre fueron en un local de hostelería y no en uno de alterne, como recoge la sentencia del Social 3. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal gallego rechazaron su pretensión.

Por su parte, la empresa, en su recurso ante el alto tribunal gallego, mostró su disconformidad con la calificación del despido que realizó la jueza. La clave del caso se encuentra precisamente en la tipificación de la falta. La juzgadora de instancia cree que los hechos constituyen una falta grave tipificada en el artículo 64.9 del convenio colectivo, el cual castiga el empleo de “herramientas de la empresa para usos propios”.

Una decisión que no comparte la compañía, quien considera que las herramientas a las que hace referencia el artículo son los útiles, material o equipos de producción y no los medios de pago. Por ello, consideran que los hechos se encuadran dentro del artículo 65.4 del mismo texto convencional en el que se engloba como falta muy grave “el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar”.

La RAE entra en juego

En este sentido, los magistrados del TSXG concuerdan en que los hechos tienen encuadre en el artículo 64.9 del convenio colectivo (falta grave), no sancionable con despido, tal y como argumentaba la jueza de instancia. “No hay duda que la tarjeta es una herramienta, pues entre las acepciones que contiene de dicha palabra el diccionario de la RAE está la de ‘instrumento que sirve para hacer algo o conseguir un fin’, que, sin duda, se corresponde con la tarjeta de empresa”, recoge el fallo del alto tribunal gallego.

Por ello, los togados desestiman las alegaciones presentadas y ratifican la sentencia del Social 3, aunque contra su resolución las partes pueden presentar recurso de casación.

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