El TSXG absuelve al novio de Nerea Añel de homicidio por omisión
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VULNERADA
El TSXG corrige al jurado y absuelve al novio de Nerea Añel de su muerte. La presencia del inculpado en el lugar de la caída al lecho del río Barbadás no es suficiente para declarar su culpabilidad
Cinco años y medio después de la muerte de Nerea Añel (26 años), debido a un traumatismo craneoencefálico tras caer al río desde un camino próximo a un conocido motel de Barbadás, el proceso judicial llega a su fin. El TSXG corrige al jurado popular que dictaminó el caso y absuelve a Julio G.S. del delito de homicidio por comisión por omisión -no le prestó asistencia y la dejó morir sin hacer nada- que le imputaba la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la madre de la joven.
Aún cabe un recurso de casación ante el Supremo, pero todas las partes personadas coinciden en que sería complicado que prosperase.
El asunto, con distintas idas y venidas entre Ourense y A Coruña, concluye con una sentencia por la que ya apostó la Audiencia de Ourense desde un primer momento. El ponente de la misma, Antonio Piña, pese a que el tribunal popular que presidió se decantó por un veredicto de culpabilidad, exoneró a Julio en su sentencia de 7 de marzo de 2024. Ese fallo fue anulado por el alto tribunal gallego y al magistrado no le quedó otra que dictar una condena en la que no creía: 10 años de cárcel.
Según explica ahora el TSXG, anuló la absolución “por razones técnicas y que ahora recobra su verdadera dimensión”. Es decir, no era el momento procesal de absolverlo, puesto que el jurado lo había declarado culpable, pero el juez que dictó la primera sentencia estaba acertado en su argumentación.
Argumentos
Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que la defensa del condenado “tiene razón” en cuanto a que se vulneró su presunción de inocencia, pues afirman que “estamos ante una inferencia demasiado abierta y no apoyada en bases solventes”. En ningún escenario, destacan los togados, “se plantea la concurrencia de un ingrediente doloso en la conducta del acusado”, concluye el tribunal que vio la apelación.
No hay prueba de que el inculpado empujase a la víctima -acaba de ser condenado por agredirla 15 días antes de su muerte-; no se puede asegurar que hubiera sobrevivido a la caída -los forenses no lo pudieron determinar- y tampoco eran pareja estable, algo que contemplaban las acusaciones en sus calificaciones jurídicas. Y, además, nadie acusó por omisión del deber de socorro.
Explican que “la simple presencia” del sospechoso en el lugar de la caída al lecho del río Barbadás “no comportaría la creación o incremento del riesgo, un estatus de garante por injerencia que le obligara a intervenir e impedir la muerte de la joven, sin que veamos dónde reside el comportamiento esperado para evitar ese resultado”.
El TSXG recoge que, “desde un indefectible patrón interpretativo acomodado a Derecho (estricto), no existe una previa posición de garantía, un especial deber jurídico -y no solo moral o social- proveniente de la relación de pareja, desde hacía aproximadamente dos meses, en el curso de la cual mantuvieron enfrentamientos mutuos, que creara para el recurrente (Julio) la obligación de tratar de impedir el resultado”. Así, la Sala recuerda que desde un punto de vista legal no se puede equiparar la relación de esa pareja -”de escaso desarrollo, no estable y sin convivencia”- a la conyugal.
Además, destaca que, “ante el silencio al respecto del jurado y la sentencia impugnada”, es inviable “indagar cómo podría el condenado evitar la muerte de su compañera, qué acción no ejecutada sortearía el fatal desenlace tras una infortunada caída al río (no se proclamó que de naturaleza distinta a lo fortuito o accidental) desde el sendero o Camiño dos Muíños, en zona boscosa, difícil y a hora nocturna (después de las 20:40 de un día de enero)”.
Nerea y Julio estuvieron juntos por última vez el 15 de enero de 2020 tras un ajetreado día en el que hubo dos paradas en el motel próximo a donde apareció el cadáver en septiembre de 2020, el robo de una cartera a un taxista y una parada en Covadonga para comprar droga.
El acusado mantuvo que tras salir del motel por segunda vez, sobre las 20:40 horas, tomaron caminos separados. La sentencia considera probado que ambos corrieron por el camino que discurre paralelo a la margen izquierda del río cuando las empleadas del motel advirtieron que iban a llamar a la Guardia Civil por el robo de la cartera del taxista.
La acusación: “Está muy atada la sentencia”
El letrado de la acusación particular, Jorge Temes, quien acusó al inculpado de homicidio doloso (agresión intencionada para provocar la muerte) admitía ayer estar disgustado con el fallo del TSXG, reconociendo que la sentencia “está muy atada y técnicamente es buena”. Destaca que la resolución de la apelación “pone de relieve que no se sabe si alguna intervención por parte de Julio le hubiese salvado la vida a Nerea y que no estaba obligado a socorrerla porque no era una relación equiparable a la matrimonial”. Tiene que reunirse la madre de Nerea para analizar si recurren.
El fiscal Julián Pardinas asegura que la decisión de recurrir al Supremo la debe tomar el fiscal del TSXG y el entorno familiar de Julio G.S.no quiso hacer valoraciones.
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