TRAUMATOLOGÍA DE ÉLITE
El doctor ourensano Manuel Leyes Vence, Premio Victoriano Reinoso 2026
AUDIENCIA DE OURENSE
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó la condena de 28 años de prisión impuesta a David Aníbal A.L., el hombre acusado de agredir sexualmente de manera continuada a las dos hijas menores de su pareja sentimental en el domicilio familiar de Verín. En una sentencia contundente, notificada ayer, el alto tribunal gallego avala íntegramente el fallo previo de la Audiencia de Ourense y rechaza la estrategia de la defensa, que buscaba la nulidad de las actuaciones alegando indefensión y cuestionando la credibilidad de las niñas.
Los hechos probados describen un escenario de terror doméstico. El condenado, aprovechando la “absoluta confianza” que la madre tenía en él para el cuidado de las niñas mientras ella trabajaba, sometió a las menores, que tenían 10 y 12 año, a tocamientos y penetraciones sistemáticas entre 2022 y 2023. El tribunal destaca la “continuidad exacerbada” de los delitos, señalando que se producían “prácticamente a diario”, una circunstancia que ha sido clave para mantener la elevada pena de 14 años de prisión por cada uno de las dos infracciones.
El núcleo de la sentencia del TSXG se centra en desmontar el recurso de apelación interpuesto por el abogado del condenado. La defensa argumentó que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con garantías, basándose en que las menores no declararon presencialmente en el juicio oral, lo que, según su versión, impidió un interrogatorio eficaz y quebró el principio de contradicción.
Sin embargo, los magistrados han sido tajantes al rechazar este motivo, realizando una defensa férrea de la prueba preconstituida. El tribunal recuerda que la legislación actual obliga a proteger a los menores de 14 años del trauma que supone enfrentarse a su agresor en una sala de vistas. El TSXG aclara que la ausencia física de las niñas en el juicio no generó indefensión alguna, dado que su testimonio había sido grabado con todas las garantías durante la fase de instrucción.
Es más, la sentencia revela que durante el juicio en Ourense, ante dificultades técnicas para reproducir el audio en la sala, todas las partes, incluida la defensa del acusado, acordaron sustituir el visionado por la lectura de la transcripción de las declaraciones. “La sustitución y lectura se hizo con la conformidad de todas las partes, en presencia del procesado y sin quiebra alguna de las garantías”, razona la sala, impidiendo así que el acusado utilice ahora un acuerdo procesal que él mismo validó para intentar anular la condena.
En su intento por desacreditar a las víctimas, el recurso de la defensa insinuó la existencia de un “móvil espurio”, sugiriendo que las niñas habrían fabulado los abusos debido a una mala relación con el acusado y con el objetivo de separarlo de su madre. El fallo descarta de plano esta hipótesis. Los magistrados subrayan que no existe “nada en absoluto” que pruebe esa supuesta animadversión; al contrario, el relato de hechos probados evidencia que el agresor utilizaba “regalos y privilegios” para manipular la voluntad de las menores y silenciarlas.
El tribunal también desmonta el argumento forense de la defensa, que alegaba que la ausencia de lesiones genitales agudas demostraba la inexistencia de la agresión. “La inexistencia de lesión física no descarta la penetración”, recuerdan los magistrados, validando la tesis de la Audiencia de que las lesiones cicatrizadas son compatibles con un abuso sostenido en el tiempo.
Donde el TSXG encuentra la confirmación definitiva de la veracidad del relato es en el impacto psicológico “devastador” que sufren las víctimas. Los informes periciales del Instituto de Medicina Legal (Imelga) y del Centro de Información a la Muller (CIM) fueron determinantes.
La sentencia detalla que una de las niñas padece un trastorno neurótico grave con “conductas de evitación sistemática”, “síndrome fóbico severo” e incluso “ideación suicida”. Su hermana presenta un cuadro de estrés postraumático moderado con fenómenos de “evocación y evitación”. Para el tribunal, existe un nexo causal indudable entre los hechos denunciados y estas patologías, lo que dota de plena credibilidad (tanto subjetiva como objetiva) al testimonio de las menores, que se mantuvo persistente y sin contradicciones esenciales.
Finalmente, el TSXG respalda la decisión de imponer penas cercanas al máximo legal, tal como interó el letrado de la acusación particular, Oscar Freixedo, en el juicio. El argumento es la intensidad delictiva: no se trató de episodios aislados, sino de una conducta depredadora diaria. Esta condena es una de las más elevadas impuestas en Ourense estos últimos años.
Además de la pena de prisión, se confirman las indemnizaciones de 60.000 y 25.000 euros para las víctimas, así como la prohibición de acercarse a ellas durante 24 años y la inhabilitación para cualquier oficio que implique contacto con menores.
Contra esta resolución cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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