SUSPENSIÓN CAUTELAR
Varapalo a Jácome: los placeros podrán seguir en la Alameda
SUSPENSIÓN CAUTELAR
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha suspendido cautelarmente el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Ourense que obligaba a los comerciantes del Mercado de Abastos nº 1 a abandonar en el plazo de un mes el espacio que ocupan provisionalmente en el parque de la Alameda.
La decisión judicial supone un serio correctivo a la hoja de ruta del ejecutivo municipal que preside Gonzalo Pérez Jacome y mantiene, por ahora, la actividad de los placeros mientras se resuelve el fondo del litigio.
El auto aprecia que la ejecución inmediata del desahucio habría provocado un perjuicio de difícil o imposible reparación, al implicar la paralización del principal medio de vida de los comerciantes cuando el edificio del mercado todavía no está en condiciones de ser reocupado.
“Estaba en juego el futuro de muchas familias”, sostienen desde la parte recurrente. La magistrada subraya que la ocupación de la Alameda no fue arbitraria, sino fruto de un convenio firmado por ambas partes. Es decir, fue el propio Concello el que, de mutuo acuerdo con la mercantil, aceptó el traslado provisional mientras se ejecutaban las obras, asumiendo que podían producirse retrasos.
El auto también pone el foco en que no consta la tramitación de un procedimiento formal con audiencia previa antes de adoptar la orden de desalojo, más allá de un informe jurídico y el acuerdo posterior de la Junta de Gobierno.
La defensa de los placeros, ejercida por el abogado Juan Carlos González Iglesias, solicitó la suspensión cautelar al amparo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, argumentando la existencia de un claro riesgo en la demora y la necesidad de preservar la finalidad legítima del recurso. El juzgado comparte que desalojar ahora supondría un daño económico que, aun siendo cuantificable, sería de muy difícil reparación por el tiempo que podría transcurrir hasta una eventual sentencia estimatoria.
Eso sí, la suspensión no es incondicional. El Concello reclamaba una caución cercana a los tres millones de euros, calculada sobre una valoración anual próxima al millón por la ocupación del espacio público durante tres años. El juzgado considera desproporcionada esa cifra (muy alejada del canon que se venía abonando) y fija como garantía el pago del canon actualizado incrementado en un 50%, con consignaciones anuales mientras dure el procedimiento.
La resolución insiste en que no se trata de una ocupación sin título, sino de una situación consentida por la propia Administración en virtud de un acuerdo bilateral. Además, apunta que no consta la apertura de un expediente específico para fijar indemnización por supuesto incumplimiento contractual, lo que refuerza la necesidad de mantener la medida cautelar hasta que se analice el fondo del asunto (la disputa sobre el derecho a ocupar la Alameda mientras se realizan las obras que faltan del Mercado de Abastos Nº1).
Contra el auto cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero se mantiene a los placeros en la Alameda y frena el intento municipal de forzar su salida inmediata, en un conflicto en el que, según destaca la resolución, el equilibrio entre interés público y derechos económicos privados exige prudencia.
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