Hasta 5.000 contratos de alquiler en vilo por la prórroga del Gobierno
PRÓRROGA DE ALQUILER
Los inquilinos deben solicitar la ampliación antes de la votación parlamentaria para estar protegidos, ya que los contratos que finalicen después de la posible derogación del decreto no contarán con respaldo legal y podrían quedar fuera de la prórroga extraordinaria
La prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler aprobada por el Gobierno ya está en vigor, pero su futuro depende de la convalidación en el Congreso. Esta situación ha abierto un escenario inédito en la provincia, donde el 24% de los hogares de la capital y el 14% provincial residen en régimen de arrendamiento. Los expertos alertan de un “limbo jurídico” con efectos inmediatos: contratos que podrían prolongarse dos años incluso si la norma decae, mientras otros quedarán fuera sin cobertura legal.
El Real Decreto-ley 8/2026 introduce una prórroga de hasta dos años para los contratos de vivienda habitual que venzan antes de diciembre de 2027. Según el analista inmobiliario Benito Iglesias, en Ourense hay 5.000 contratos afectados que fueron cubiertos por medidas extraordinarias pospandemia y que expiran este ejercicio. El Gobierno justifica la medida por el impacto económico de la guerra en Irán, pero el punto de fricción es su validez. La norma debe ser convalidada por el Congreso antes del 22 de abril; si no supera el trámite, decaerá.
Un limbo jurídico
Iglesias advierte de que la solicitud de prórroga solo será válida para los alquileres que venzan mientras el decreto esté vigente. En esos casos, las condiciones se mantendrán de forma “irreversible” por el principio de derechos adquiridos. Sin embargo, si la norma se deroga, los vencimientos posteriores perderán todo respaldo, independientemente de que el inquilino hubiera invocado su aplicación previamente. Aquellos contratos que finalicen tras la derogación oficial en el Congreso no podrán acogerse jamás a la medida.
Este “laberinto jurídico” se agrava porque no todos los arrendadores están obligados a aceptar. Iglesias detalla excepciones como la necesidad de vivienda para uso propio o la incompatibilidad con las zonas tensionadas. Aunque dos tercios de las renovaciones se pactarán sin conflicto, el riesgo de litigiosidad es elevado para el resto. Por ello, la recomendación técnica es comunicar la solicitud mediante burofax antes de que la norma decaiga.
En paralelo, el mercado ourensano afronta un momento de extrema sensibilidad por el límite del 2% a la actualización anual de la renta. Según el analista inmobiliario, este tope, sumado a la inseguridad de convivir con múltiples regímenes legales, está provocando un “efecto huida” entre los arrendadores locales. Muchos propietarios, ante el temor de ver sus inmuebles bloqueados por prórrogas forzosas, ya plantean retirar sus viviendas del alquiler tradicional para destinarlas a la venta o al uso turístico. Esta contracción de la oferta disponible no solo dificultará el acceso a la vivienda en la ciudad, sino que terminará presionando al alza los precios en los nuevos contratos.
Cómo funciona y quién puede pedir la ampliación del alquiler
El Real Decreto introduce una medida de urgencia para ofrecer un respiro a los arrendatarios frente a la escalada de precios y la alta inflación. Esta normativa, vigente desde el 22 de marzo, ampara a inquilinos de viviendas habituales cuyos contratos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos finalicen entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027. Quedan excluidos expresamente los alquileres de temporada, los contratos por habitaciones y las viviendas consideradas suntuarias por su tamaño o renta.
El funcionamiento permite extender la duración del arrendamiento por un periodo adicional de hasta dos años, manteniendo inalterados los términos pactados originalmente. Durante este tiempo, cualquier actualización anual de la renta quedará topada al 2%, protegiendo la capacidad económica del inquilino ante subidas desproporcionadas. Para activar este derecho, es imprescindible enviar una comunicación expresa y por escrito al arrendador, preferiblemente mediante burofax con acuse de recibo.
El propietario está obligado a aceptar la solicitud, salvo en tres supuestos tasados: necesidad de la vivienda para uso propio o familiar, firma de un nuevo acuerdo entre las partes o existencia de un pacto de resolución previo al decreto. En otros casos, la aceptación es plenamente imperativa.
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