El Supremo evalúa el nuevo mapa de juzgados de violencia de género en Ourense

SEIS PARTIDOS JUDICIALES

Denegó la petición del Colexio da Avogacía de suspender cautelarmente la unificación en la ciudad

Concentración por el 25-N, en la ciudad.
Concentración por el 25-N, en la ciudad. | Miguel Ángel

El Tribunal Supremo no suspenderá la ejecución del Real Decreto que centraliza en el Tribunal de Instancia de Ourense la jurisdicción competente en materia de violencia de género de seis partidos judiciales de la provincia: Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande. En un auto fechado el pasado 9 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha denegado la medida cautelar solicitada por el Colexio da Avogacía de Ourense -también el de A Coruña-, que cuestiona esa centralización (solo queda fuera O Barco y Trives) por considerar que vulnera los derechos de las víctimas.

El colegio presentó un recurso contencioso-administrativo el pasado 3 de agosto, que aún no ha sido resuelto y en el que se entrará en el fondo del asunto, para evitar la unificación de los casos de violencia de género en la ciudad. Por esta razón, los abogados ourensanos pidieron una suspensión urgente de la norma mientras la batalla legal no se resuelve.

Los letrados argumentaron que, de ejecutarse, se causarían perjuicios de imposible reparación. Sostienen que la centralización, al alejar el servicio de justicia de las víctimas en partidos judiciales rurales, “desincentiva la presentación de denuncias” y dificulta la prestación de la asistencia jurídica gratuita inmediata. El colegio incluso invoca la “apariencia de buen derecho”, sugiriendo que el decreto podría ser nulo de pleno derecho por lesionar derechos constitucionales como la integridad física o la igualdad.

Frente a estos argumentos, la Abogacía del Estado se opuso frontalmente a la suspensión. Defendió que el “interés general” exige la no paralización de la norma, ya que su objetivo es “prestar una atención completamente especializada” a las víctimas de violencia de género y sexual. Además, el Estado restó importancia a la urgencia, señalando que la agrupación de juzgados no entrará en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que no existen los daños irreparables que alega el Colegio.

El Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Concepción García Vicario, da la razón al Estado en este incidente cautelar. El auto establece que no se aprecia que la ejecución de la norma vaya a frustrar la finalidad del recurso. Según la Sala, el objetivo de la ley es “optimizar los recursos disponibles” y alcanzar un “correcto equilibrio entre una proximidad razonable del órgano judicial” y la “respuesta especializada que exige” este tipo de violencia.

El tribunal subraya que la norma no ha entrado en vigor, por lo que “no conlleva la causación de perjuicios irreparables, y menos aún en el momento actual”. Asimismo, rechaza analizar en este momento si la ley es nula o no, al considerar que eso supondría prejuzgar el fondo del asunto, lo cual no procede en un trámite de medidas cautelares.

Con esta decisión, la reorganización judicial seguirá adelante mientras el tribunal estudia el fondo del recurso contencioso-administrativo. El Supremo impone además las costas de este incidente al Colegio de Abogados, aunque limita la cantidad máxima a 500 euros.

La decana de los abogados, Marta Gómez, asegura que, además, están pendientes de una reunión con el delegado del Gobierno, Pedro Blanco, y la comisión de VioGén.

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