Victoria judicial de un ourensano y una cubana: su matrimonio no fue de conveniencia

LUCHA EN LOS JUZGADOS

El Consulado lo consideró matrimonio de conveniencia la unión entre un ourensano y una cubana, pero los magistrados no ven pruebas de ello

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, encargado de resolver el recurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, encargado de resolver el recurso. | Diego Radamés

La lucha de un matrimonio -él de Ourense, ella de Cuba- dio sus frutos al conseguir que la justicia asegure que no existen razones para considerar que se trata de una unión de conveniencia, tal y como la calificaba el Consulado General de España en La Habana.

Ambos contrajeron matrimonio en agosto de 2024 en Camagüey (Cuba), tal y como acredita un certificado del registro del estado civil de ese lugar. Sin embargo, este enlace no convenció al Consulado de España en La Habana, que denegó en enero de 2025 a la mujer su solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

Lo hicieron tras entrevistar a la solicitante y llegar a la conclusión de que se trataba de un matrimonio de conveniencia contraído con el único objetivo de disfrutar del derecho de libre circulación y residencia. Ambos cónyuges recurrieron ante la justicia, argumentando que no existe ninguna prueba que permita concluir que es una unión fraudulenta.

Aluden también a la entrevista de la mujer, señalando que se acreditó sin contradicciones el conocimiento de las circunstancias personales y familiares de su marido como el nombre de sus hijos o lugar de residencia. Durante la misma, ella aseguró que el matrimonio con su esposo, quien tiene 17 años más que ella, fue por amor con la finalidad de vivir juntos y que tomaron la decisión de casarse sin recibir ningún tipo de coacción. Además, aportaron fotografías, transferencias y pruebas de que él viajó a Cuba hasta en cuatro ocasiones en 2024 y otra más en 2025.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les da la razón asegurando que desconoce lo que llevó al Consulado a llegar a la conclusión de que se trata de un matrimonio de conveniencia y asegura que se ha acreditado una relación. En este sentido, apunta a que las respuestas ofrecidas por la mujer en la entrevista son coherentes y demuestran el conocimiento personal sobre su marido, llegando incluso a referir cuestiones sanitarias de él.

Por todo ello, estima el recurso y declara el derecho de la mujer al visado que solicitó. La sentencia señala que cabe recurso ante el Supremo

“Esta sentencia hace historia”

El abogado que representó al matrimonio en la causa, Arián González, asegura que esta sentencia “hace historia”. “Hay muy pocas de ciudadanos cubanos que se atreven y que tienen los medios para demandar ante esta situación. (…) Los cubanos tienen muchas trabas para realizar un poder notarial en el Consulado General de España, estamos hablando de un país sin combustibles, con apagones… Lo que aquí se hace en un día, allí cuesta meses de sacrificio”, explica.

Las citas en el Consulado, señala, son muy complejas de conseguir, a lo que hay que añadir las dificultades que atraviesan los ciudadanos de este país.

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