Expulsado de Rairiz por amenazar de muerte con un azadón a su único vecino
DESTIERRO
La justicia "destierra" de Celme a un agresor que aterrorizó a su único vecino con un azadón
La magistrada de la Plaza 2 de la Sección Penal ha dictado una medida drástica para proteger a un vecino de Celme (Rairiz de Veiga). Condenó a Felipe C. F. a abandonar la aldea, un núcleo de población en el que únicamente residían él y su víctima, José. La sentencia impone al agresor la prohibición de acudir y residir en la localidad durante tres años tras aterrorizar a su vecino con un azadón.
Los hechos que han desencadenado este “destierro” tuvieron lugar el 30 de julio de 2025. Eran cerca de las ocho de la tarde cuando el condenado se dirigió a la vivienda de su vecino armado con un azadón y, alzando la herramienta, le gritó que lo iba a matar. La víctima, un hombre que presenta una avanzada edad y limitadas condiciones físicas, logró correr y refugiarse dentro de su casa a tiempo. Frustrado, el agresor la emprendió a golpes con el azadón contra la puerta metálica de la vivienda, provocando diversos desperfectos y abolladuras, mientras seguía gritando que iba a cumplir su deseo de matarlo. Según recoge la sentencia, cuando la Guardia Civil llegó al lugar se encontró a José atemorizado y al acusado muy alterado, vociferando frases inconexas.
En su resolución, la magistrada Susana Pazos hace especial hincapié en la situación de extrema vulnerabilidad del denunciante. A la hora de dar total credibilidad al testimonio de la víctima, la jueza subraya en la sentencia “la difícil posibilidad de recabar un pronto auxilio de terceras personas, debido al aislamiento en que se encuentra, al residir en la aldea únicamente con el acusado”.
Para evitar “una posible reiteración de comportamientos similares” y proteger la integridad de la víctima, la jueza considera “absolutamente imprescindible” la medida de la expulsión. Además del destierro de Celme durante tres años, la condena incluye 10 meses de prisión por un delito de amenazas, una multa de 180 euros por un delito leve de daños, y la prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de la víctima o comunicarse con ella. Asimismo, el condenado deberá hacerse cargo del importe de la reparación de la puerta destrozada.
El antecedente: otros casos similares en la aldea de Congostro
Lejos de ser un hecho aislado, el fallo revela un historial de conflictividad que hacía insostenible la convivencia. El agresor ya sumaba condenas previas recientes por delitos contra la integridad de José. Pero, además, la magistrada recalca que “la conflictividad por parte del acusado no es exclusiva con respecto al denunciante”. De hecho, el documento constata que Felipe ya había sido condenado por cinco delitos leves de amenazas a diferentes vecinos de otra localidad, Congostro, imponiéndosele entonces la prohibición de acudir a dicho lugar.
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