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EN PRISIÓN PROVISIONAL
Los argumentos del abogado de uno de los detenidos por los asaltos a viviendas de Avión y Beariz ocurridos entre el 11 y el 19 de julio de 2024 no convencieron a los magistrados de la Audiencia Provincial. El letrado pedía revocar la medida de prisión provisional argumentando que no existe riesgo de fuga en su cliente, de nacionalidad albanesa, y negando su participación.
Con este fin, presentó un billete de autobús del 18 de julio del citado año desde Países Bajos con destino a Varsovia, con llegada al día siguiente. Con ello, pretendía demostrar que su cliente no pudo participar en los robos perpetrados los días 18 y 19 y en la posterior huida al encontrarse a más de 2.000 kilómetros de distancia.
Para los jueces, este hecho acredita simplemente que la compra del billete a nombre del investigado, pero no que efectivamente estuviese viajando. Además, el auto señala que el detenido fue identificado por las cámaras como la persona que viajaba como copiloto en el vehículo usado por la banda para huir tras presuntamente perpetrar los robos.
En esa fuga de vuelta a Cataluña, según informó la Guardia Civil en su momento, lograron evadir un dispositivo policial en Miranda del Ebro y otro en Zaragoza, este último realizando un cambio de sentido en medio de la autopista y circulando en dirección contraria.
Tras sortear el primer intento de bloqueo, el grupo abandonó el coche, siendo recogidos por el líder de la organización, quien se trasladó desde Tarragona. En el vehículo del que prescindieron, los agentes hallaron efectos comprados en un hipermercado de A Coruña por el investigado citado. Además, se incautaron de unas gafas sustraídas en una vivienda de Muradás (Beariz), tabaco mexicano, así como una mochila, una sombrilla y unas chanclas.
Por otra parte, el auto señala que el turismo utilizado por el grupo fue alquilado en Barcelona por el detenido, desde el 2 de julio hasta el 30, pagando con su tarjeta el importe: 1.300 euros. La defensa aludió a que lo arrendó porque quería ver la ciudad y después señala que se lo prestó de buena fe a un conocido con la promesa de que este se lo devolvería a la empresa de alquiler.
En este sentido, indicó que se puede confirmar mediante un correo enviado por el detenido a la empresa. Sin embargo, aseguró que no lo puede aportar al no tener acceso al teléfono. Además, apuntó a que la geolocalización telefónica es una mera inferencia policial.
“De las diligencias de investigación como de los seguimientos posteriores a los investigados, después de su vuelta de Galicia, se identificó a estos en la misma ubicación de los terminales móviles asociados a cada uno de ellos”, recuerdan los magistrados de la Audiencia en el auto.
En este sentido, para reflejar la vinculación con el terminal señalan que llegó al aeropuerto de Barcelona el 2 de julio procedente de Albania portando consigo un teléfono asociado a un abonado albanés. Se dirigió a un locutorio de la Zona Franca de la Ciudad Condal, utilizando para activarlo “documentación de fantasía” a nombre de otra persona con pasaporte chino.
El letrado alegó también la inexistencia de riesgo de fuga en su cliente y apuntó al arraigo comunitario, ya que posee permiso de residencia en Polonia. Sin embargo, los jueces consideran que la prisión provisional es la “única medida cautelar” para evitar el riesgo de fuga.
Señalan que el investigado, quien fue detenido en Italia gracias a una Orden Europea de Detención y Entrega, no tiene ningún arraigo en España. Al declarar indicó que reside legalmente en Polonia, que trabaja en la construcción y percibe 1.200 euros al mes. Por el contrario, en el contrato de alquiler del vehículo proporcionó como domicilio uno ubicado en Albania.
Los magistrados de la Audiencia también resaltan la gravedad de los hechos investigados -11 robos con fuerza en diversas casas-. Por todo ello, ratifican la prisión provisional.
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