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REAL DECRETO
El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que modifica el real decreto 640/2021 de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades flexibilizó el decreto que aprobó tramitar de urgencia hace más de seis meses tras recibir el pasado 11 de septiembre el informe del Consejo de Estado. Para contar con el visto bueno del Consejo de Estado, el departamento que dirige Diana Morant asumió las dos observaciones esenciales del organismo.
De este modo, el ministerio eliminó la exigencia de experiencia en gestión universitaria de la entidad promotora. No obstante, el equipo directivo de la universidad sí deberá contar con experiencia de gestión universitaria. Cuando el proyecto de universidad presente la memoria para su evaluación, deberá reflejar quién es el primer equipo que supuestamente liderará la institución, con el objetivo de que tenga solvencia.
Por otro lado, el Consejo de Estado reflejó que el informe de la Conferencia General de Política Universitaria para que las nuevas universidades amplíen su oferta de títulos no podía ser vinculante. Con la modificación del decreto, la ampliación de títulos universitarios deberá pasar por la Conferencia General de Política Universitaria pero no será vinculante.
El Gobierno aprobó esta norma con el objetivo de que todas las universidades, indistintamente de su localización, cumplan con unos estándares de calidad. En los últimos años las administraciones públicas reconocieron 27 universidades privadas, mientras que la última universidad pública se creó en el año 1998 y fue la Universidad Politécnica de Cartagena.
Desde el año 2018, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades emitió 25 informes de proyectos de universidad, que remitía a la Conferencia General de Política Universitaria (donde están representados el Gobierno y las comunidades autónomas) y que no era vinculante. De los 25 informes, 13 fueron desfavorables y, de ellos, cuatro proyectos fueron aprobados por las comunidades autónomas, a pesar de no contar con el visto bueno de los técnicos del ministerio.
El nuevo real decreto establece que, a partir de ahora, será necesario un informe de evaluación preceptivo y vinculante elaborado por la Aneca o las agencias autonómicas equivalentes, además del informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria que se exige actualmente. En España en estos momentos hay once agencias de calidad, que son independientes y autónomas: la Aneca y diez agencias en las comunidades autónomas. Todas ellas forman parte de la Asociación Europea de Agencias de Calidad.
Con la nueva norma, si la evaluación de la agencia de calidad es favorable, la tramitación del proyecto de nueva universidad continuará en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se encargará de emitir un informe preceptivo pero no vinculante, realizado por sus técnicos, que se centrará en la solvencia económica del proyecto y en la experiencia educativa del equipo de dirección.
Para reforzar la autonomía e independencia de la evaluación de un proyecto universitario, las agencias de calidad crearán una comisión, que tendrá una mayoría de profesorado que será elegido por sorteo nacional de las universidades españolas. Asimismo, se exigirá que las universidades cuenten con una masa crítica de 4.500 estudiantes. También refuerza las garantías de solvencia económica del proyecto, ya que se requerirá un aval bancario que demuestre los recursos económicos suficientes para sustentar el proyecto.
Por otro lado, el nuevo real decreto recoge que el reconocimiento de las universidades online debe ser aprobado por las Cortes Generales y contar con un informe vinculante de la Aneca.
Los ocho proyectos de universidades privadas cuyo procedimiento para su reconocimiento no se inició todavía deberán cumplir con los nuevos requisitos de creación de centros recogidos en el real decreto que se aprobó ayer. En concreto, está pendiente que se inicie el procedimiento para el reconocimiento de ocho proyectos de universidades de Aragón (3), Extremadura (2), Canarias (1), Andalucía (1) y Asturias (1). Tres de estos ocho proyectos son universidades online.
Para las universidades que ya están en activo o las nuevas que se creen a partir de la entrada en vigor del decreto, el plazo de cumplimiento de requisitos es de tres años, mientras que para aquellas de reciente creación, autorizadas en los últimos tres años, el plazo es de cinco años. No obstante, para cumplir algunos criterios tendrán un plazo más largo, como el número de estudiantes, cuyo plazo es de seis años, o incluso siete años para algunos requisitos.
En caso de incumplimiento, la universidad estará obligada a presentar un plan de choque para arreglar su situación y dispondría de tres años más para solucionar ese incumplimiento. Así, una universidad que no cumpla con el número de estudiantes en seis años tendría otros tres años más.
Si el requisito de 4.500 estudiantes no se alcanza en seis años, el decreto establece un porcentaje de cumplimiento: si se cumple el 70% de ese objetivo, no se tomarán medidas, al considerar que va en la senda adecuada. A partir de ahora, en el título universitario figurará si se adquirió en la modalidad presencial, virtual o híbrida.
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