¿Qué se necesita para ser BIC en Galicia?

Así es el proceso de declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) en Galicia que asegura la protección, conservación y gestión de bienes patrimoniales de valor, tanto materiales como inmateriales, a través de un procedimiento administrativo reglado por la Xunta de Galicia.

Imagen del Mosteiro de Oseira, referente turístico de San Cristovo de Cea.
Imagen del Mosteiro de Oseira, referente turístico de San Cristovo de Cea. | José Paz

En Galicia, el patrimonio cultural es un componente fundamental de la identidad y la historia de la comunidad. Los Bienes de Interés Cultural (BIC) son aquellos elementos, ya sean bienes inmuebles, bienes muebles o bienes inmateriales, que poseen un valor excepcional y singular en términos históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, arquitectónicos o culturales, y que merecen ser protegidos y preservados por su trascendencia para la memoria colectiva de la sociedad gallega.

La declaración de un bien como BIC implica su reconocimiento formal por parte de la Xunta de Galicia y tiene como objetivo asegurar su conservación, protección y promoción, garantizando que su integridad no se vea comprometida por el paso del tiempo o las intervenciones humanas. Esta figura legal tiene efectos directos sobre el uso, conservación y rehabilitación de estos bienes, e impone una serie de restricciones y obligaciones para su mantenimiento.

El proceso de declaración de un BIC en Galicia está claramente regulado por la legislación autonómica, con el fin de salvaguardar el patrimonio cultural gallego de acuerdo con los principios de preservación y sostenibilidad.

A través de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, se establece el marco normativo para la protección de este tipo de bienes, que no solo se refieren a monumentos y sitios históricos, sino también a elementos inmateriales como las tradiciones, expresiones artísticas, festividades y otros elementos de valor cultural intangible que forman parte esencial de la identidad gallega.

1. Propuesta de declaración

  • La Consellería competente en materia de patrimonio cultural de la Xunta de Galicia puede iniciar el proceso de declaración de un bien como BIC.
  • Esta propuesta puede surgir de la propia consellería o ser solicitada por otras entidades o interesados.

2. Tramitación del procedimiento

  • Se inicia un procedimiento administrativo que debe seguir los trámites establecidos por la legislación.
  • El procedimiento puede ser iniciado mediante una incoación (inicio del expediente) y una instrucción (recopilación de información y elaboración del expediente).
  • Se pueden usar plataformas electrónicas, como la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, para gestionar el procedimiento (por ejemplo, el formulario CT135A).

3. Declaración

  • Una vez cumplidos los trámites, el Consello da Xunta de Galicia puede emitir un decreto de declaración del bien como BIC.
  • La declaración debe especificar los valores que justifican la protección del bien y debe incluir una descripción detallada para su correcta identificación.
  • En el caso de bienes inmuebles, debe incluir detalles sobre:
  • Categoría de la declaración (por ejemplo, monumento, conjunto histórico, etc.).
  • Identificación de partes integrantes (incluso bienes muebles o inmateriales relacionados).
  • Delimitación del bien declarado y su contorno de protección.
  • Condiciones de conservación y posibles intervenciones.

4. Registro de Bienes de Interés Cultural

  • Tras la declaración, el bien se inscribe en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, donde se recogen los datos clave como la identificación, localización y otras características.
  • El registro incluye también la información relacionada con su protección, conservación y posibles intervenciones futuras.

5. Especificaciones para la protección

  • La declaración de BIC incluye especificaciones sobre cómo debe ser conservado el bien y las condiciones para su uso, restauración o intervención.
  • En el caso de bienes inmuebles, se pueden definir aspectos como:
  • Prohibición de demolición o retirada de elementos que afecten a su integridad.
  • Condiciones de uso si son incompatibles con la protección del bien.
  • Para bienes inmateriales, se establecen las directrices para su preservación y su ámbito temporal y espacial.

6. Señalización

  • Los bienes inmuebles declarados BIC deben ser señalizados adecuadamente con paneles informativos que describan sus características.
  • La señalización debe ser respetuosa con el entorno y la integridad del bien.
  • Además, se prohíbe la instalación de publicidad comercial que deturpe o impida la apreciación del bien dentro de su contorno, así como la colocación de cables o antenas, salvo que no existan alternativas más compatibles.

7. Condiciones adicionales

  • Si el bien declarado BIC está asociado a actividades de mecenazgo o promoción, la consellería competente puede autorizar la colocación de rótulos, símbolos o señales siempre que no perjudiquen la integridad estética del bien.

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