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VIOLENCIA DE GÉNERO
La violencia vicaria es una forma de violencia de género en la que el agresor utiliza a terceras personas para causar el mayor sufrimiento posible a la mujer. Las personas que llevan a cabo este tipo de agresión utilizan principalmente a los hijos e hijas, produciendo un daño extremo y duradero tanto físico como psicológico.
La violencia vicaria consiste en emplear a los hijos, hijas u otros seres queridos como instrumentos de castigo hacia la madre, ocasionándole un sufrimiento irreparable. El daño en la mujer se materializa tanto física como mentalmente.
El objetivo principal del agresor es dañar a la mujer a través de hacer sufrir a sus seres queridos, sobre todos menores. Puede abarcar desde amenazas, manipulación, privación de la custodia, hasta el asesinato. Esta modalidad se considera una de las expresiones más crueles de la violencia de género porque busca, mediante el sufrimiento ajeno, destruir emocionalmente a la víctima principal.
En España, la violencia vicaria puede manifestarse de varias formas:
Desde el ámbito jurídico español, tanto la Ley Orgánica 1/2004 como el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, reconocen la violencia vicaria como aquella "que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre: los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia"
Además, el Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, por lo que tipifica en el Código Penal este tipo de violencia como delito autónomo con agravante de género y contempla penas de hasta tres años de prisión. Se incorpora un nuevo artículo 173 bis, como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años.
En esta misma línea, también se incorporan penas accesorias como la prohibición de portar armas por un tiempo definido entre los tres años y los cinco años. Además, se incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.
También se tiene en cuenta esta violencia en el Código Civil, en concreto del artículo 92.6 sobre el régimen de guardia y custodia, a través del cual se establece la obligación de escuchar en todo caso a los hijas e hijos menores de edad, así como a los mayores con discapacidad, antes de acordar el régimen de guardia y custodia. En el artículo 94 del Código Civil se ha reforzado la fundamentación a la hora de establecer en la resolución motivada un régimen de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia doméstica o de género.
Uno de los casos más emblemáticos en España fue el asesinato de los hijos de Ruth Ortiz por José Bretón en 2011, donde el tribunal destacó que el fin último del crimen era hacer sufrir a la madre, siendo ella la verdadera víctima en el ánimo del agresor. En relación con este caso, debido a la pena en el Código Penal de prohibir publicar o difundir contenidos que tengan conexión directa con el delito, se prohibe el libro del escritor Luisgé Martín sobre el caso de Bretón, asesino de Ruth y José.
En resumen, la violencia vicaria es un tipo de violencia extrema, reconocida y regulada en España, en la que el agresor utiliza a sus propios hijos u otras personas queridas para maltratar, humillar y condicionar psicológicamente a la mujer, infringiendo el máximo daño posible tanto a ella como a los menores.
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