Condenada la concesionaria de ambulancias de Valdeorras y Verín a pagar las dietas y horas extra a sus trabajadores

GUARDIAS DE 24 HORAS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condena a Ambulancias Sil S.L. a abonar las dietas y horas extraordinarias de las guardias de 24 horas a tres técnicos de emergencias, determinando que un pacto verbal no puede restar derechos del convenio colectivo

Ambulancia de Valdeorras y Verín
Ambulancia de Valdeorras y Verín | Trabajadores de Ambulancias Sil S.L.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la empresa Ambulancias Sil S.L., adjudicataria del servicio de transporte sanitario en las comarcas de Valdeorras y Verín, a abonar las dietas y las horas extraordinarias correspondientes a las guardias de 24 horas a sus empleados. La resolución judicial confirma el derecho de tres técnicos de emergencias sanitarias a percibir las compensaciones fijadas en el convenio colectivo cuando, por necesidades del servicio, no puedan realizar las comidas en su domicilio, desestimando de este modo el recurso interpuesto por la mercantil.

Invalidez de pactos verbales y falta de registro horario

En el fallo, el alto tribunal autonómico establece que un acuerdo verbal no posee validez legal para suprimir o limitar los derechos económicos recogidos formalmente en el convenio del sector. Asimismo, el TSXG ratifica que la concesionaria incumplió la obligación legal de disponer de un registro horario completo de la jornada de sus empleados, por lo que dictamina que las horas invertidas en las guardias deben computarse íntegramente como tiempo de trabajo efectivo a efectos del cálculo de las horas extraordinarias.

Abono de cuantías y costas procesales

Como consecuencia de la resolución, Ambulancias Sil S.L. deberá saldar las cantidades devengadas y actualizadas a los trabajadores afectados, además de asumir el pago de las costas judiciales del recurso. La sentencia fija un criterio relevante para las empresas concesionarias del servicio público de transporte sanitario en Galicia respecto al control de la jornada laboral y la preeminencia de los convenios sobre pactos no normativos.

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