Ocho años de cárcel por tres agresiones sexuales en un mismo día a la hija de su pareja en Xinzo
JUICIO EN OURENSE
Pese a las dudas de la joven en el juicio, la Audiencia Provincial de Ourense considera probado que la forzó a mantener relaciones sexuales, la amenazó con un objeto afilado y volvió a agredirla cuando descansaba en su habitación.
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho años de prisión a un hombre que violó a la hija de su pareja sentimental en tres ocasiones durante un mismo día en la vivienda que compartían. La Sección Segunda considera probado que el acusado, Nilson Enrique J.S.J., actuó contra la voluntad de la joven, a la que penetró vaginalmente y practicó sexo oral. Además, llegó a amenazarla con un objeto de plástico con filo para obligarla a ducharse con él.
Los hechos ocurrieron el 10 de noviembre de 2024, cuando ambos convivían en un domicilio de Xinzo. Según recoge la sentencia, el inculpado entró en la habitación de la víctima sobre las doce del mediodía y le manifestó su intención de mantener relaciones sexuales. Ante la negativa de ella, la forzó a practicarle sexo oral y la penetró vaginalmente.
La agresión se repitió más tarde. Cuando la joven se encontraba en el baño, el acusado le apoyó en la espalda un objeto de plástico con filo y le exigió que se ducharan juntos. Tras la oposición de la joven, la agarró fuertemente del brazo y la empujó hasta la habitación, donde volvió a penetrarla y a practicarle sexo oral. Posteriormente, cuando ella descansaba, regresó a su cuarto y volvió a agredirla sexualmente, eyaculando sobre su cuerpo.
La víctima necesitó tratamiento profiláctico y sufrió un agravamiento de su cuadro de depresión, ansiedad e inestabilidad emocional. Uno de los aspectos centrales del procedimiento fue la evolución del testimonio de la perjudicada. Durante el juicio, manifestó que ya no podía determinar si las relaciones sexuales habían sido consentidas. Sin embargo, la Audiencia otorgó mayor credibilidad a sus declaraciones anteriores, en las que había relatado de forma sustancialmente coincidente las tres agresiones.
Los magistrados consideran que esas manifestaciones quedaron corroboradas por otras pruebas. Entre ellas figura el testimonio de una amiga de la familia a la que la joven pidió que acudiera a la vivienda después de los hechos. La mujer la encontró con los ojos enrojecidos, la cara hinchada y muy nerviosa. Según declaró, la víctima le dijo entonces: "Me violó". La amiga explicó también que la joven le relató lo sucedido y que tenía miedo del acusado. Ambas abandonaron la vivienda y decidieron denunciar los hechos.
La inspección policial aportó otra corroboración: los agentes encontraron en un cajón de una cómoda el objeto de plástico con filo descrito por la víctima, que había señalado dónde lo guardó el acusado después del episodio ocurrido en el baño. A ello se sumaron los informes periciales. El médico forense constató un enrojecimiento de las paredes vaginales compatible con la dinámica denunciada, aunque susceptible también de otras causas. Por su parte, la valoración psicológica no apreció fabulación en el relato y consideró compatible la relación entre los hechos denunciados y las lesiones o secuelas observadas.
La Sala descarta asimismo que la denuncia respondiera a un ánimo de venganza. Aunque la joven había expresado su rechazo a la relación sentimental que el acusado mantenía con su madre, los magistrados no consideran que existiera un motivo de animadversión suficiente para explicar una acusación falsa.
El procesado reconoció que había mantenido relaciones sexuales con la joven aquel día, pero aseguró que fueron consentidas y que ella había tomado la iniciativa. La Audiencia considera esta versión poco verosímil por las circunstancias acreditadas y por la relación que ambos mantenían.
Los magistrados subrayan que la víctima había manifestado su negativa y que el acusado empleó la fuerza física y la intimidación para imponer los actos sexuales. La sentencia recuerda que no es necesario que una víctima ofrezca una resistencia física extrema para que exista una agresión sexual: basta con que se oponga a la relación y el autor actúe contra su voluntad.
La defensa solicitó la absolución y, subsidiariamente, que se apreciara una atenuante por embriaguez. La Sala rechaza esta última petición porque, aunque quedó acreditado que el acusado había consumido alcohol la noche anterior, no se probó ni la cantidad ingerida ni su influencia sobre sus capacidades.
La Fiscalía había solicitado catorce años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, con agravantes. Sin embargo, la Audiencia aprecia un único delito, al considerar que los actos sexuales se produjeron dentro de una misma secuencia de acción. No aplica la agravación por el uso de un instrumento peligroso, al entender que el objeto de plástico no suponía objetivamente un riesgo para la vida o la integridad física, ni la relativa al prevalimiento de una relación de convivencia o superioridad.
Aun así, tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la reiteración de los actos sexuales para imponer ocho años de prisión, dentro del marco legal previsto para la agresión sexual con penetración. La condena incluye siete años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena, quince años de inhabilitación para ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores y trece años de prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio.
La sentencia acuerda también la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional durante diez años, una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, con prohibición de regresar a España durante ese mismo periodo.
La joven había renunciado, poco antes del juicio, a ejercer la acusación particular y a reclamar una indemnización, por lo que la resolución no fija responsabilidad civil. La sentencia, fechada el 26 de octubre de 2026, puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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