Competición ratifica el acta y sanciona a Lastra, la portera del Cidade

El Juez Único impone dos partidos a la portera del Cidade de As Burgas por intentar agredir al técnico del Bembrive

Publicado: 27 oct 2021 - 02:37 Actualizado: 26 oct 2021 - 23:37

Ana López Lastra, portera del Cidade de As Burgas.
Ana López Lastra, portera del Cidade de As Burgas.

El partido entre el Bembrive y el Cidade de As Burgas del pasado sábado, que terminó con la actuación de la Policía Nacional por los incidentes acaecidos al finalizar el choque que derivaron con la portera ourensana Ana Lastra denunciando al entrenador del equipo vigués por una supuesta agresión, ha vivido un nuevo episodio. Se trata de la resolución del Juez Único de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, que ha ratificado los hechos que figuran en el acta del partido elaborada por los colegiados y que indica que fue la portera la que intentó agredir al denunciado.

Competición asegura en su fallo que el conjunto ourensano presentó alegaciones para “desvirtuar la presunción de veracidad y certeza a las declaraciones de los árbitros” que figuraban en el acta, en la que se hacía menció a dos intentos de agresión de la portera al entrenador del equipo rival.

El fallo disciplinario indica que “respecto a los documentos videográficos aportados y tras su visionado en repetidas veces cabe concluir que las imágenes muestran una secuencia de acontecimientos compatobles con lo redactado en el acta. Tanto las tomas como la calidad de los vídeos acompañados al recurso no permiten contradecir la versión de los hechos testimoniada por los colegiados”.

INTENTO DE AGRESIÓN

Y concluye que “respecto a la tipificación de los hechos, estos deben encuadrarse en lo dispuesto en el artículo 137.2 e) del Código Disciplinario de la RFEF, al haber tratado de agredir al entrenador del Bembrive, Roberto Carlos garcía Carballo”. Con todo esto, sanciona a Ana Lastra, portera del Cidade, con dos partidos de suspensión.

Respecto al entrenador del conjunto vigués, Competición le exime de cualquier responsabilidad y no cabe sanción disciplinaria.

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