Coronavirus en Galicia

¿Cuándo he de llevar mascarilla obligatoria? Las nuevas reglas para prevenir los rebrotes en Galicia

Mascarillas. (Foto: Unsplash)
photo_camera La mascarilla deberá cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla, incluida. (Foto: Unsplash)
En general, se hace extensivo el uso de mascarilla a la mayoría de situaciones, también en playas y piscinas

La Xunta de Galicia anunció el viernes que extendía la obligatoriedad de usar mascarilla a todas las situaciones, tanto en exteriores como en interiores, además de que prohibía el botellón. El anuncio llegaba durante una nueva jornada récord de contagios en España -628 en las últimas 24 horas-, y este sábado el Diario Oficial de Galicia ha publicado la resolución que hace oficial el anuncio. En este artículo, recogemos todos los detalles y novedades que introduce el texto. 

La resolución del DOG -aquí puedes leer el texto completo- recuerda que el uso generalizado de mascarilla “está a demostrarse como unha das medidas máis eficaces para previr a transmisión da enfermidade”, y que ampliar los casos en que es obligatoria busca sobre todo “evitar que as persoas asintomáticas que non coñecen a súa condición de portadoras da infección procedan á súa transmisión”.

La norma se comenzará a aplicar a partir de la medianoche, a las 00,00 horas del domingo, 19 de julio. En primer lugar, se recoge como obligatorio el uso de mascarilla para personas mayores de 6 años:

- Siempre que se transite por la vía pública o en espacios al aire libre y no se pueda garantizar “en todo momento” el mantenimiento de la distancia de seguridad.

- Siempre que se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y -por tanto- se pueda coincidir con otros usuarios. Este supuesto incluye las oficinas y demás puestos de trabajo, tanto si son de cara al público como si no.

- Siempre que se viaje en avión, barco, autobús o ferrocarril, así como en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. No será obligatoria en el caso de turismos, siempre que todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

- Durante las actividades de caza y pesca, en cualquier modalidad, y aunque se pueda mantener la distancia de seguridad.

Además, el documento recomienda el uso de mascarilla en espacios privados cuando haya una reunión de personas o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad.

La mascarilla deberá cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla, incluida. La mascarilla no deberá tener válvula exhalatoria, excepto en el caso de los profesionales para los cuales se recomiende este tipo de material.


Las excepciones al uso de la mascarilla son:

- En espacios cerrados, puedes quitarte la mascarilla en los casos en que puedas permanecer sentado, siempre que la persona titular del espacio haya tomado medidas que garanticen en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros como mínimo. Un ejemplo sería un cine o una iglesia, siempre que los asientos estén marcados y separados.

- En el caso de personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla, o que no dispongan de la autonomía para ponérsela y quitársela solos, o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

- En la práctica del deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización del ejercicio y siempre que se pueda garantizar una distancia de dos metros con otras personas no convivientes. En la realización de entrenamientos y competiciones deportivas federadas de competencia autonómica se aplicará lo recogido en el protocolo de las respectivas federaciones.

- En la práctica del deporte en centros deportivos cubiertos, siempre que se pueda garantizar una distancia de dos metros, exclusivamente durante la realización del ejercicio y teniendo en cuenta el protocolo publicado para dicha instalación.

- En playas o piscinas, durante el baño y mientras se permanezca en la toalla o en un espacio determinado sin moverse, siempre que se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros entre todas las personas usuarias no convivientes. Será obligatorio su uso para los accesos, desplazamientos y paseos en playas y piscinas.

- En bares y restaurantes, durante el momento específico de consumo.

- En el interior de habitaciones de hotel u otros cuartos de establecimientos turísticos, cuando únicamente estén en ellos las personas alojadas. También en el camarote de los barcos, cuando únicamente estén las personas alojadas.

- En casos de fuerza mayor, o situación de necesidad, o cuando -por la propia naturaleza de las actividades- el uso de mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.


Además, el DOGA recoge una prohibición expresa “da actividade habitualmente coñecida como botellón”, ya que presenta riesgos para la salud pública por la aglomeración de personas y la relajación de las medidas de seguridad y distanciamiento.

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