El magistrado Manuel Cid Manzano emitió un voto particular en desacuerdo con la doctrina aplicada por sus compañeras

La Audiencia se divide al juzgar como falta la agresión mutua de una pareja

Manuel Cid, Carmen Blanco Arce y Amparo Lomo, magistrados de la Sala Segunda. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)

La Sección Segunda de la Audiencia de Ourense dictó con fecha de 2 de marzo una sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y confirmando el fallo del Juzgado de lo Penal 1 que condenaba a un cliente de la letrada Pilar Gil por una falta de lesiones, en lugar de un delito de maltrato, tras una disputa con su pareja en la que ambos se agredieron, y ella cayó al suelo tras un empujón.

Detrás de la decisión de la Audiencia se esconde un debate doctrinario no poco polémico, que adquirió resonancia cuando el Juzgado de lo Penal 16 de Barcelona lavó la cara del ex juez decano de la Ciudad Condal, José Manuel Regadera, y de su ex esposa, M.R.I., notaria de profesión, al absolverlos del delito de malos tratos y condenarlos por una falta de lesiones tras mantener una disputa conyugal.

La división de criterios, a nivel doctrinal y de jurisprudencia, cuando se juzga una riña mutua motivó, de hecho, que en desacuerdo con las otras dos magistradas de la Sección Segunda, el juez Manuel Cid Manzano emitiese un voto particular. El fallo de la sala, decidido por mayoría de votos, considera que en aquellos casos de agresiones recíprocas reconocidas por ambas partes, 'no cabe apreciar la existencia de víctima y agresor'. Es decir, cuando no hay relación de dominación del varón sobre la mujer, como habría sido el caso según la Audiencia, no habría lugar a la aplicación del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, cuya finalidad es la de reprender conductas en las que existe una situación de subyugación por parte del hombre hacia la mujer. De ahí que la condena, en lugar de por un delito de maltrato, lo sea -en base al artículo 617 del Código Penal- por una falta de lesiones.

Cid Manzano realiza otra lectura de la doctrina, y en su voto particular propone una condena por un delito de maltrato, que llevaría aparejada una pena de nueve meses de prisión y la prohibición de acercarse durante seis meses a su ex pareja a menos de 200 metros.

Una sanción más “benévola' si es el hombre el agresor
Cid Manzano estima en su voto particular que 'en los casos de agresiones recíprocas, si no hay relación de dominación del varón sobre la mujer, el hombre sería condenado como autor de una falta de maltrato del artículo 617.2 del CP, pero no resultaría posible condenar a la mujer como autora de una falta de maltrato'. Sería condenada por un delito. La jurisprudencia aplicada por la Audiencia, según Cid Manzano, provocaría que 'en los casos de ausencia de situación de discriminación, se acabaría sancionando más benévolamente al hombre que agrede a la mujer, que a la mujer que arremete contra el hombre'. Lo cual 'resulta inaceptable'. ¿Por qué sucedería esto? Porque cuando un hombre agrede a una mujer, para castigarlo por maltrato sería necesario demostrar una relación de superioridad. Si no la hay, sería condenado por una falta. Sin embargo, cuando es la mujer la que agrede al varón, el legislador no exige esa relación de poder, y se la castigaría siempre como autora de un delito, nunca de una falta.

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