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MALTRATO ANIMAL
Los casos de crueldad con los animales que llegan a los juzgados, con peticiones de cárcel para los denunciados, han dejado de ser una anécdota en la provincia de Ourense. Violentos ataques a perros, gatos, ovejas o incluso gallinas han sustanciado muchas de las condenas de los dos juzgados penales de la provincia. En la última década, entre 2014 y 2023, hubo 163 procedimientos judiciales incoados por delitos de maltrato animal, según los datos que maneja la Fiscalía. Aquellos que llegan a juicio, se saldan con sentencias condenatorias en torno al 80% de los casos, según aseguran fuentes judiciales.
Hoy en día, asegura un agente del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil de Ourense, “hay más control por parte nuestra y más denuncias penales y administrativas, con la irrupción de asociaciones animalistas, aunque no todas creadas con un buen fin”.
No solo hay más casos judicializados, tras la reforma del Código Penal de 2015, sino también sanciones administrativas al amparo de la nueva Ley de Bienestar Animal que entró en vigor el pasado año. Una media de 200 expedientes al año, según constata el Seprona, en alusión al hallazgo de animales en condiciones inadecuadas que pueden menoscabar su integridad, incluidos muchos casos de abandono.
Los agentes, según admiten, solo recurren a la vía penal cuando “está muy acreditado el hecho delictivo y la autoría”. Aportan al juez reportajes fotográficos o informes de los veterinarios, en busca de todos los indicios posibles, porque “el maltrato en el caso de los perros no es fácil acreditarlo porque hay que demostrar que hubo dolo (intención de causar daño)” .
En vía administrativa, las sanciones son más difíciles de recurrir y castigan más el bolsillo, “con multas de 5.000 a 30.000 euros en los casos más graves”. Penalmente, en caso de sentencia condenatoria, no se va a la cárcel salvo que haya antecedentes por ese mismo delito, aunque si se prohíbe la posesión de mascotas durante un tiempo o incluso el decomiso del animal.
Para la Fiscalía de Medio Ambiente, tal como expone su titular en la última memoria del servicio, Carmen Eiró, aún hay que seguir avanzando. “Sería necesario y deseable que en los delitos de maltrato animal se realizara una reforma legislativa a efectos de incluir la comisión imprudente, dado que el artículo 12 de nuestro Código Penal establece que las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley y este no es el caso del delito de maltrato animal”. Sin perjuicio de que en vía administrativa se realice la protección de la conducta imprudente en el maltrato animal, sería necesario -sostiene- reservar tal protección administrativa para la imprudencia leve y tipificar penalmente los comportamientos de maltrato animal con imprudencia grave, “que son harto frecuentes en la práctica”.
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