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SENTENCIA
El juez José Antonio Verdeja Melero, titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense, declara nulas las bases que regulaban la provisión del puesto de Director General de Innovación, Tecnología e Inteligencia Artificial del Ayuntamiento de Ourense, en las que no se pedía una titulación adecuada para el puesto, a pesar de ser un perfil de carácter estrictamente técnico. Así lo reclamaba el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática.
Una decisión judicial que anula el proceso de nombramiento de Juan Carlos Fernández Fasero como director General de Innovación, Tecnología e Inteligencia Artificial del Concello de Ourense.
Según la argumentación de la sentencia, "no se trata de valorar si la persona finalmente seleccionada y la titulación que esta ostenta, puede considerase adecuada para desempeñar las funciones asignadas al puesto, o si la especialidad de Ingeniería Informática es la única apta, sino si cualquier titulación puede ser válida para ello, y es evidente que no es así dado el carácter eminentemente y especializado de las tareas asociadas al puesto".
"No se trata de valorar si la persona finalmente seleccionada y la titulación que esta ostenta, puede considerase adecuada para desempeñar las funciones asignadas al puesto, o si la especialidad de Ingeniería Informática es la única apta..."
En la convocatoria se exigía al candidato aportar una "titulación universitaria de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente". El juez considera contrarias a derecho tanto las bases como la resolución municipal que en enero de este año 2024 nombró a Fasero como Director General de IA puesto que "exigir una titulación genérica para un puesto directivo con funciones técnicas específicas, vulnera el principio de idoneidad y profesionalidad". Asimismo, el auto argumenta que, según la Ley de Empleo Público de Galicia, los puestos directivos deben basarse en principios de mérito, capacidad y criterios de idoneidad.
Las funciones del cargo conllevan tareas de gestión y dirección en cuestiones técnicas "que solo pueden acreditarse con una titulación adecuada", afirma el juez.
Según Verdeja Melero, el Concello no puede actuar de manera arbitraria y recuerda que "aunque la Administración tiene un margen de discrecionalidad, esta debe estar guiada por el interés público y los principios de eficacia, coordinación, mérito y capacidad", tal como obliga la Constitución.
Todo el proceso de selección fue muy criticado en su día porque se adjudicó el puesto, de libre designación, a quien había sido Tesorero de DO e intimo amigo del alcalde, Gonzalo Pérez Jácome.
A la convocatoria concurrieron otros participantes que aportaron decenas de documentos acreditando méritos para el puesto frente a Fasero, de quien no constaba acreditado ninguno relacionado con el puesto publicado y ningún tipo de capacitación relacionada con las funciones a desempeñar.
Esta decisión se suma a otras sentencias recientes que han supuesto un varapalo a la gestión de Jácome en el concello, como la condenada por vulnerar los derechos de los concejales y retirarles la palabra a raíz de una demanda presentada por la portavoz PSOE en el Concello, Natalia González, o la sentencia que anuló el cese del interventor municipal. Gonzalo Alonso, y consideró probado el acoso contra él.
Al darse a conocer esta decisión, la edil del PSdeG en el Concello de Ourense, María Fernández, lamentó otra nueva sentencia que deja patente que el alcalde no se ciñe a los procedimientos administrativos, lo que supone un deterioro para la administración pública que gobierna. "Debe de someterse ao criterio, aos procedementos e a regulación administrativa", cando a vulneras "ten consecuencias negativas para todos e para todas", sentenciaba la edil en su declaración.
Tras estas declaraciones, la edil del PSdeG exigió al gobierno de Jácome que "tente dirixir Ourense como o que é, a terceira cidade de Galicia".
El portavoz del Bloque Nacionalista Galego de Ourense, Luis Seara, declaró ante la sentencia que “estamos diante dunha nova sentenza que avala a quenes vimos advertindo reiteradamente que Jácome e o seu Goberno non teñen o máis mínimo respecto polos procedementos legalmente establecidos”. “A deriva na que se atopa o Concello de Ourense non ten precedentes e ademais ímos ter que facer fronte a un novo pagamento de costas xudiciais, 700 euros que pagaremos todas as veciñas e veciños”, lamentaba.
El juez ha condenado también al Concello a pagar las costas de este juicio, una decisión ante la que cabe recurso.
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