Los jurados populares en Ourense: tres absueltos y más de veinte culpables

Los jurados populares en Ourense casi siempre condenan los homicidios: 3 absoluciones en 27 años. Discrepancias en el mundo jurídico sobre la existencia de esta institución cuando ya hay jueces profesionales para juzgar.

Publicado: 12 nov 2024 - 06:40 Actualizado: 23 nov 2024 - 01:02

Una de las sesiones del juicio del caso Nerea Añel (Foto: Óscar Pinal).
Una de las sesiones del juicio del caso Nerea Añel (Foto: Óscar Pinal).

El juicio por la muerte violenta de la joven Nerea Añel ha encendido el debate sobre el papel de los jurados populares, compuestos por 11 ciudadanos (dos son suplentes) legos en Derecho. El magistrado Antonio Piña tuvo que dictar una sentencia condenatoria, aun creyendo que no había pruebas suficientes contra el acusado, Julio González Sierra, tal y como reflejó en su primer fallo. Lo hizo después de que el TSXG revocase el primer pronunciamiento, al no ajustarse al veredicto del jurado popular, quien declaró culpable al novio de la fallecida.

A partir de ese momento, surgió la incógnita de qué habría ocurrido en el caso de que un tribunal profesional hubiese decidido sobre la culpabilidad o inocencia de González Sierra, reavivando en el mundo jurídico el debate sobre si el sistema no sería más garantista si los que proclamasen la culpabilidad o inocencia de un acusado fuesen los jueces, quienes precisamente están preparados para ese cometido a nivel técnico.

En el otro lado, se encuentran los que consideran que en una democracia es fundamental la participación ciudadana en la Justicia. El teniente fiscal Julián Pardinas recuerda que la figura del jurado popular existe porque así lo entendió el poder legislativo. “La Constitución así lo establece también, que los ciudadanos participan en la Administración de Justicia a través del jurado”, señala.

En esta línea, señala que la función más importante del jurado es dictar la culpabilidad o inocencia a través de una serie de preguntas que le traslada el magistrado presidente conforme a las calificaciones que hayan hecho las partes del asunto en cuestión. “El magistrado que preside el jurado los somete a una serie de preguntas y, una vez contestan, tiene que dictar una sentencia conforme a lo que hayan establecido, aunque el juez tiene la facultad de disolver el jurado antes de someterlo a unas cuestiones a veredicto si entiende que de las pruebas practicadas no hay prueba suficiente”, explica.

La labor de los jurados “no es nada fácil” reconocía precisamente Antonio Piña en un artículo de opinión publicado en La Región en 2022. “Siempre hay dos versiones, dos formas de ver lo acontecido y al jurado se le pide inclinarse por una de ellas”, argumentaba el magistrado entonces. Ahora prefiere no hablar.

Solo tres absueltos

Sin embargo, la estadística es clara: en la gran mayoría de los casos de homicidio el veredicto ha sido de culpabilidad. Fue así en el primer caso con jurado celebrado en Ourense el 16 de junio de 1997. En el banquillo se sentó Francisco Cordero García, a quien el jurado consideró culpable de matar a su expareja en su piso de As Lagoas un año antes. Desde entonces, en casi tres décadas y una veintena de juicios con jurado por homicidio o asesinato, el acusado solo salió absuelto en tres ocasiones. El primero de ellos fue Fernando Rey Márquez, quien fue acusado de matar a un interno en la prisión de Pereiro. El jurado creyó la versión del abogado Jorge Temes: su cliente solo se defendió de un ataque de la víctima. El segundo absuelto fue Wahrani Majen Abdul, quien se sentó en el banquillo acusado de matar a Miguel Ángel González Ferreira.

Y exoneró a Pilar Caramés, para quien la fiscal pedía 18 años de cárcel por matar a su bebé recién nacido al introducirlo en una secadora.

El próximo juicio con un tribunal popular comenzará el día 18. En el banquillo de la Audiencia Provincial se sentará Diego R.T., acusado de matar a Ana Balboa y propinar varias puñaladas a su pareja, quien consiguió sobrevivir al ataque. Este juicio será el primero en la historia ourensana en que el acusado se enfrenta a la petición de prisión permanente revisable.

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