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Agentes del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) notificaron a las 13.30 horas de ayer al presidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar, la apertura de diligencias de investigación penal por un supuesto delito contra la seguridad vial por conducir el pasado domingo a las 18.40 horas a 215 kilómetros por hora en la A-52 a su paso por el municipio zamorano de Asturianos. En ese momento, el investigado estaba visitando el Novo Cine de Leiro. Pero cuando perpetró la infracción se dirigía a Madrid para participar en reuniones de trabajo, de ahí que condujese un Volkswagen del parque de vehículos del ente provincial. El dirigente “popular” tuvo una cita el lunes por la mañana con la Fundación Democracia y Gobierno Local para organizar actos en la provincia ourensana.
Aunque en un primer momento los agentes que le dieron el alto cursaron un expediente administrativo por exceso de velocidad, con una multa de 600 euros, que abonó a primera hora de ayer para acogerse a la reducción del 50%, y retirada de seis puntos, las comprobaciones posteriores sobre los márgenes de error del cinemómetro utilizado dieron pie a que se aperturase la vía penal y quedase en suspenso la multa -habrá que devolver el dinero pagado- a la espera de si hay o no sentencia condenatoria. Nunca puede estar la vía administrativa y penal abiertas al mismo tiempo.
La jurisprudencia ha establecido que hay que descontar a la velocidad total detectada un 5% o un 7% en aplicación de los hipotéticos márgenes de error en los que puedan incurrir los radares cuando están en funcionamiento, dependiendo del modelo y si son estáticos, dinámicos o el año de fabricación. Según fuentes de la Guardia Civil consultadas por este diario, también es normal hacer otra comprobación, además de aplicar el margen de error: la verificación de que las fotografías con la matrícula son claras y no ofrecen dudas.
El equipo de atestados de Zamora corrigió su primera decisión -multa- al tener en cuenta un margen de error del 5%, en lugar del 7% inicial, porque el radar que lo “cazó” en el kilómetro 67 de la A-52 es del modelo Veloláser (colocado sobre un trípode estático), es decir, la velocidad a la que iba Baltar, descontando el margen de error del aparato, está 4 kilómetros por hora por encima de la velocidad límite para tipificarlo como delito.
Los excesos en autovía son delictivos a partir de los 200 km/hora. El Código Penal establece en su artículo que es delito cuando se supera en más de 80 kilómetros por hora el tope de la vía por la que se circula (en este caso, el máximo permitido son 120 km/h).
El presidente, por recomendación expresa de su abogado, aseguró que no realizará declaraciones sobre este asunto a la espera de que “conclúa as actuacións correspondentes”. Manuel Baltar, según fuentes del organismo que preside, “é o primeiro en lamentar tanto as consecuencias que se poidan derivar destas comunicacións recibidas como a propia situación xerada”.
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