Coronavirus en Ourense

Coronavirus en Ourense | Consulta las restricciones que se aplicarán en Ourense y sus excepciones

photo_camera Una terraza vacía en la ciudad (FOTO: MIGUEL ÁNGEL).

Así afectarán las nuevas restricciones impuestas en la ciudad a partir de este viernes

 

El aumento de la incidencia del coronavirus en Ourense, en especial en la ciudad, obligó a Sanidade a implementar una serie de restricciones que entran en vigor a partir de las 00,00 de este 3 de octubre. La pandemia evoluciona negativamente en Ourense, con un aumento del número de ingresos y de traslados a unidades de críticos en los hospitales ourensanos, así como por el incremento de los contagios en los grupos de más edad. Debido a que la mayoría de los brotes detectados tienen un origen social o familiar, las nuevas limitaciones buscan restringir las actividades socio-familiares entre personas que no vivan juntas. Todo esto ha llevado a Sanidad a adoptar las siguientes medidas en el Ourense.

Reuniones con personas no convivientes

Está prohibido reunirse con personas con las que no se conviva, tanto en espacios privados como públicos. 

Excepciones a las nuevas restricciones: 

  • Asistencia y cuidado a mayores, dependientes o personas con discapacidad
  • Actividades laborales
  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Actividades administrativas
  • Actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales

Establecimientos y locales de juego y apuestas

  • Los ourensanos podrán acudir a los establecimientos de hostelería, pero solo podrán consumir en las mesas y de forma individual.
  • Solo se podrá ir a un bar o restaurante en grupos de no más de cinco personas siempre que sean personas convivientes. 
  • Límite de aforo al 50%
  • En espacios al aire libre, no se superarán las 50 personas; mientras que en espacios cerrados el aforo máximo es de 25.

Estas medidas no se aplican a aquellos eventos y celebraciones previstos para los locales de restauración para el 3 y 4 de octubre y concertados antes del día 2.

Comercios

No se podrá superar el 50% del aforo.

Actividades deportivas

  • Se puede realizar actividad física y deportiva no federada al aire libre pero de forma individual. En el caso de grupos solo se permite si todas las personas viven juntas.
  • En las instalaciones y centros deportivos se permite la práctica de la actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sean o no convivientes, sin contacto físico y sin superar el 50% del aforo.
  • La actividad deportiva federada de competencia autonómica se podrá realizar tanto de forma individual como colectiva. Como en el caso anterior, no se permite el contacto físico y no se deben superar las cinco personas en el caso de los entrenamientos, sean o no convivientes. El límite no se aplicará en las competiciones en las que se garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Velatorios y entierros

Se puede asistir a velatorios y entierros, sean o no convivientes, pero con límite de aforo. En espacios al aire libre no se superarán las 25 personas y en espacios cerrados, el máximo es de 5. También se permite asistir a los entierros o a las cremaciones, siempre que no se superen las 25 personas.

Piscinas

Se distribuirán los espacios de las piscinas para mantener la distancia de seguridad entre los usuarios. Los grupos solo podrán acceder en el caso de que convivan juntos.

Academias, autoescuelas, centros privados de educación y actividad formativa

Se puede ejercer la actividad en estos centros de forma presencial siempre que no se supere el 50% aforo, con un máximo de 5 personas. Si son convivientes pueden estar sentados en la misma mesa; en caso de ser no convivientes deberán sentarse en mesas separadas.

Actividades culturales

  • Bibliotecas, museos, teatros
  • Actividades turísticas
  • Centros cívicos
  • Espacios públicos

Las actividades se pueden realizar de forma individual y en grupo, siempre que no se superen las cinco personas, incluidos los monitores, sean o no convivientes. Será necesario mantener las distancias mínimas de separación excepto en el caso de las personas que vivan juntas.

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