La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado de 11 años a 10 años y medio de prisión la condena a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja, en virtud de la aplicación de la "Ley de solo sí es sí".
En concreto, el tribunal lo condenó como autor de un delito continuado de abusos sexuales, tipificado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, y tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.
El hombre fue condenado por abusar sexualmente y de manera repetida de la hija de la que era su pareja desde el año 2011, cuando la menor contaba con doce años. Incluso después de la ruptura con la madre de la víctima, el condenado se instaló como inquilino en la vivienda para continuar con las agresiones.
Por otra parte, los tribunales gallegos han rechazado aplicar la Ley de solo sí es sí en otras cuatro condenas, en las que consideran que no se produciría una rebaja de la pena.