Respuesta a un artículo Opinión

CARTAS AL DIRECTOR

Publicado: 16 ago 2026 - 00:11
Cartas al director en La Región.
Cartas al director en La Región. | La Región

He leído con sorpresa el artículo de opinión publicado en La Región el día 10 de agosto de 2026, firmado por un colaborador de ese diario y titulado, “Cambiar locales por viviendas: adaptarse a la realidad”, en el que se afirma que la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2026 establece que los arquitectos son los únicos profesionales habilitados para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

Toda opinión es legítima y merece el máximo respeto. Sin embargo, las opiniones deben sustentarse en hechos ciertos. Y en este caso la afirmación anterior no refleja con precisión el contenido de la sentencia citada.

La sentencia 700/2026 del Tribunal Supremo no resuelve de forma general la competencia profesional para todos los proyectos de cambio de uso de local a vivienda. El supuesto analizado se refiere específicamente a la transformación de un local en vivienda dentro de un edificio destinado a usos comerciales e industriales, circunstancia que resulta determinante para la decisión judicial.

De hecho, la doctrina jurisprudencial fijada por el Alto Tribunal se refiere expresamente a intervenciones sobre edificios existentes que alteren la configuración arquitectónica o que tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial.

Asimismo, la propia nota informativa difundida sobre dicha resolución señala expresamente que la sentencia que “únicamente afecta a proyectos de cambios de uso de un local a vivienda que se produzcan en edificios cuyo uso característico sea el comercial o industrial”.

Por ello, trasladar a los lectores que la sentencia establece, con carácter general, que los arquitectos son los únicos profesionales habilitados para redactar cualquier proyecto de cambio de uso de local a vivienda supone extender su alcance más allá de lo efectivamente resuelto por el Tribunal Supremo.

Los arquitectos técnicos, tradicionalmente conocidos como aparejadores, han sido y continúan siendo protagonistas esenciales en la transformación del sector de la edificación y del mercado inmobiliario en sus múltiples facetas. Su contribución al desarrollo urbano, la rehabilitación edificatoria, la dirección y ejecución de obras, el control de calidad, la seguridad y la gestión técnica de los proyectos resulta incuestionable. Asimismo, junto con los arquitectos, han formado históricamente equipos multidisciplinares que han hecho posible la evolución y modernización de nuestras ciudades y edificios, manteniendo en la actualidad una colaboración profesional estrecha y enriquecedora basada en el respeto mutuo, la complementariedad de conocimientos y la búsqueda de la excelencia técnica.

En una sociedad democrática el debate de ideas es siempre bienvenido, pero dicho debate debe partir de una exposición rigurosa de los hechos y del contenido real de las resoluciones judiciales ya de por sí de difícil comprensión en muchos casos.

Por ello solicito la publicación de esta carta, en beneficio del derecho de los lectores a recibir una información completa y precisa sobre el alcance de la mencionada sentencia.

Darío López Fernández

(Ourense)

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