Un auto le prohíbe acercarse a sus vecinos por las amenazas e insultos homófobos en Cenlle
AUDIENCIA PROVINCIAL
El investigado alegó que las provocaciones eran mutuas, acusando a la pareja de llamarle a él “drogata” o “traficante”
Un grave episodio de acoso continuado por razón de la orientación sexual de una pareja en Cenlle ha derivado en la imposición de una estricta medida cautelar. La Audiencia de Ourense prohíbe a un hombre aproximarse a menos de 200 metros de una pareja, con la que tampoco puede comunicarse.
El incidente que provocó la intervención de las autoridades sucedió la tarde del 3 de septiembre de 2025. Según consta en la resolución judicial, el denunciante se asomó a la ventana de su domicilio y le recriminó al denunciado que estuviera orinando en una fuente pública. La respuesta del primero consistió en sentarse en un banco frente a la vivienda, comenzar a proferir insultos y destrozar varias macetas de la casa de la pareja.
La tensión escaló rápidamente cuando orinó en la propia puerta de la casa de los afectados. Ante el alboroto, uno de los perjudicados salió para ver qué ocurría, momento en el que el primero arremetió contra él con insultos y amenazas mientras seguía destrozando el mobiliario, actitud que mantuvo cuando su pareja bajó a auxiliarle. Ante esta situación de violencia, se vieron obligados a alertar a la Guardia Civil.
La sala ha dado la razón a las víctimas y ha desestimado íntegramente el recurso de la otra parte
Lejos de ser un conflicto puntual, los denunciantes aseguraron que este acoso venía produciéndose desde principios de año. Relataron haber sufrido constantes insultos del tipo “maricones de mierda”, motivados exclusivamente por su homosexualidad. La situación, que fue empeorando con el tiempo, alcanzó su punto más crítico con amenazas de muerte directas, llegando el acusado a decirles que iba a “quemar su casa con ellos dentro”.
El investigado negó en el juzgado las amenazas de muerte y haber orinado en la puerta aquel día. Para justificarse, alegó que las provocaciones eran mutuas y constantes, acusando a la pareja de llamarle a él “drogata” o “traficante”. Basándose en esto, la defensa del inculpado recurrió la orden de alejamiento inicial, argumentando que no existían grabaciones ni testigos imparciales que corroboraran la versión de la pareja y tachando la distancia de 200 metros de “desproporcionada” que abocaba a su cliente a no salir de casa.
Sin embargo, tras revisar el caso, la sala ha dado la razón a las víctimas y ha desestimado íntegramente el recurso de la otra parte. El tribunal subraya que la declaración de la pareja es “convergente y sin fisuras”, evidenciando un riesgo real que justifica la medida. Además, desmiente el argumento de la falta de pruebas apuntando que en el propio atestado policial sí se menciona a un testigo, que expresó a los agentes su preocupación por el comportamiento del supuesto autor de las amenazas.
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