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NUEVA LEY
Hasta la fecha si se quería instalar un ascensor en un edificio de viviendas o realizar obras para garantizar la accesibilidad de personas dependientes o con discapacidad era necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Pues bien, esta situación ha cambiado. A partir de ahora, todas las comunidades de vecinos estarán obligadas a realizar obras de accesibilidad si un vecino lo solicita y a pedir las ayudas para las mejoras necesarias, como la instalación de nuevos elevadores o rampas. Y además, se podrá denunciar en caso de que decidan no hacerlo
Este cambio llega a raíz del anteproyecto para reformar las leyes de dependencia y discapacidad que el Consejo de Ministros aprobó el pasado el 11 de febrero y que introduce modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal. La nueva normativa podría llegar a afectar a 23.647 edificios en toda la provincia que en la actualidad no son accesibles para personas dependientes o con discapacidad, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Dentro de estos edificios, más del 70% son viviendas construidas antes de los años 90 y es que el parque inmobiliario ourensano tiene una media de 41 años de antigüedad.
La nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal también dejará deberes en los concellos, ya que los obligará a ofrecer ayudas económicas para realizar obras de accesibilidad en edificios de viviendas. Por otro lado, también obliga a la comunidad de vecinos a solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo requiere. La nueva ley rebajará los requisitos para acceder a estas ayudas, disminuyendo del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra que debe pagar la propia comunidad de vecinos para llevar a cabo la reforma necesaria.
Cabe recodar, que hasta esta actualización de la normativa, las obras para garantizar la accesibilidad universal en un edificio solo eran obligatorias cuando las ayudas públicas a las que la comunidad podía tener acceso alcanzaban el 75% del importe de la reforma o en el supuesto de que las solicitara un propietario con discapacidad o mayor de setenta de años, y siempre y cuando el importe de las mismas no excedería de doce mensualidades ordinarias de cuotas de la comunidad. Además, esta nueva normativa no se limitará a la adaptación de elementos referidos a la movilidad. En la naturaleza de la norma está segurar la accesibilidad universal, lo que incluye, por ejemplo, instalar videoporteros si algún vecino con discapacidad auditiva lo solicita.
Desde la patronal inmobiliaria gallega, Fegein, se valora de manera positiva la llegada de este cambio en la Ley de Propiedad Horizontal. “La accesibilidad en casa o edificios no solo debe ser una obligación, sino un derecho. La vivienda es un hogar donde desarrollar plenamente tu vida y no debe suponer una barrera para las personas con problemas de movilidad”, señala Benito Iglesias, presidente de Fegein.
La nueva normativa no solo se limita a las comunidades de vecinos. También introduce cambios importantes como la ampliación de servicios como el SAF (Servizo de Axuda no Fogar) que prestan los concellos. Este ya no solo se delimitará al seno de la vivienda, sino que se ampliará al entorno comunitario. De esta forma, se permitirá que los cuidadores realicen tareas como la compra o que acompañen al médico a la persona dependiente.
Por otro lado, la reforma suprimirá el régimen de incompatibilidades en las prestaciones de dependencia y la teleasistencia se convertirá en un derecho universal de todas las personas dependientes.
En el texto también se recoge que los seguros de vida y salud no podrán discriminar a las personas con discapacidad que deseen contratar un servicio de estas características. Además, se ofrece un puente entre discapacidad y dependencia, con el objetivo de reconocer una discapacidad del 33% de manera automática a las personas en grado de dependencia.
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