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Los insultos constantes a su pareja y las agresiones físicas en algunos momentos de la relación han valido una condena de un año de prisión para Bernardo B.S. por malos tratos habituales en el ámbito familiar. Además, no podrá acercarse ni comunicar con la víctima en el plazo de dos años y deberá abonarle 6.000 euros de indemnización para resarcirla de los daños provocados.
El inculpado, tal como reconoció a la hora de aceptar una sentencia de conformidad, “menospreció y vejó reiteradamente a su pareja” desde que comenzó la relación en el año 2016. Los insultos eran variopintos: “No vales para nada, eres un parásito, una puerca, una cerda, vas a acabar viviendo debajo de un puente, sin mí no eres nada, eres una mongólica, una puta, una guarra, tanto en lugares públicos como en presencia de terceras personas.
Los hechos fueron sentenciados con una sentencia de conformidad tras la modificación del escrito inicial de la fiscalía que pedía en un primer momento tres años de cárcel. También modificó su escrito la acusación particular, que imputaba malos tratos habituales y un delito leve de vejaciones injustas. Finalmente, fue condenado por el delito del artículo 173.2 del Código Penal. Este castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad aún sin convivencia, entre otros supuestos. Este precepto incluye penas que oscilan entre los seis meses y los tres años.
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