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TRIBUNALES
El juez del Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense anuló una multa por exceso de velocidad a una conductora por no existir dos fotogramas distintos del vehículo infractor.
En la multa, figuraba que la conductora circulaba a 61 kilómetros por hora por la N-550, pese a que el tramo estaba limitado a 50. Por ello, fue sancionada con 100 euros, aunque la infracción no conllevaba la pérdida de puntos. Su abogado, Gabriel Guntín, recurrió la sanción ante el Contencioso-Administrativo al considerar que el procedimiento no cumplía los requisitos necesarios.
Lo hizo aludiendo a la siguiente norma: “Los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes”. Algo que, según defendió Guntín, no se cumplía en este caso.
El juez, tras analizar las pruebas, llegó a la conclusión de que, pese a haber dos fotogramas aportados a la causa, no hay ninguna duda de que ambas son la misma fotografía. “No puede concluirse que el cinemómetro en cuestión solo necesitase una fotografía para medir adecuadamente la velocidad a la que circulaba el vehículo”, señala la sentencia. En consecuencia, anuló el expediente sancionador impuesto por la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra y además obliga a la administración a pagar las costas, en total 400 euros por los honorarios del abogado.
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