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UN REFERENTE DEL MOTOR
Con el cambio de año, Pereiro de Aguiar perdió una de sus ofertas de ocio más importantes. La empresa Godocar, que gestionaba los karts de Monterrei, anunció a través de sus redes sociales que el 31 de diciembre cerraba sus puertas por jubilación tras 31 años en los que se convirtió en referente para los amantes del motor y la conducción. De esta forma, Ourense queda huérfana de oferta de alquiler de karting.
Esta decisión llega después de que la empresa recibiese un fallo judicial desfavorable. El 12 de septiembre de 2025 la Audiencia Provincial ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que la condenó a desalojar la finca de Monterrei en la que operaba. El origen fue una demanda en la que se ejercitaba la acción de desahucio por falta de pago, una cantidad que fijaba en 1.307 euros. Por ello, reclamó que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento.
Frente a ello, Godocar alegó que estaba al corriente de pago de las rentas en la cantidad pactada con la anterior propietaria que ascendía 300 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, el Juzgado de Instancia 1 la condenó a desalojar la finca y al pago de la cantidad de 1.307 euros.
Ante esta decisión, la empresa presentó recurso ante la Audiencia Provincial y lo acompañó de un resguardo de consignación de 2.854 euros: 1.307 por la cantidad establecida en la condena; 560 por la diferencia del alquiler abonado y el que debería pagar los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024; y 985 por las rentas ya actualizadas de noviembre y diciembre de 2024. Uno de los argumentos en los que basó su escrito fue en que la cuota de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2024 ascendía a 300 euros al mes, y no a 492.
Sin embargo, el alto tribunal ourensano desestimó el recurso al señalar que la empresa dejó de pagar en enero, febrero y marzo de 2025 las rentas vencidas y cuando justifica que las abonó, fue un pago por una cantidad inferior a la debida. Por ello, habría incumplido el requisito necesario para mantener la tramitación del recurso de apelación, que exige tener satisfechas las rentas vencidas. En consecuencia, la Audiencia no entró a valorar los argumentos de fondo y declaró desierto el recurso de apelación.
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