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No es la primera vez que una pila de una iglesia prolonga su vida útil, adaptándose a usos deturpados. En los jardines del pazo de Meirás hay dos, una bautismal y otra de agua bendita, que los Franco consiguieron en el monasterio de Frumales, en Segovia, en 1960.
En la localidad de A Touza, en Maside, había otra pila, asentada sobre una columna, reutilizada como macetero por Juan A.G.
La pila bautismal ya había tenido anteriormente otro uso: una fuente ornamental de piedra en la finca La Ponderosa, en Buñeiriño, en estado de abandono y devorada por la maleza. Los herederos, sobrinos del dueño, que ya falleció, acusaron a Juan de apropiarse ilícitamente de una pieza con valor artístico valorada en 600 euros. Pero a la jueza a la que llegó el pleito los argumentos de la acusación particular no la convencieron de cara a sustentar una condena. “No podemos aseverar de manera absolutamente incontrovertida que el acusado se apoderó de la fuente cuando estaba instalada en la finca de los denunciantes”, asegura la magistrada del Penal 2.
No habrá pena de prisión por el hurto o apropiación (los denunciantes pedían dos años y un día de cárcel o alternativamente un año y tres meses) pero deberá restituirla o indemnizar su valor a los legítimos propietarios al constatarse que “la cosa por él tomada era de pertenencia ajena”. Una pretensión que debe hacerse efectiva en el orden jurisdiccional civil.
El inculpado sostenía que la pila estaba en una finca de su madre, que linda con la de los denunciantes, y que al estar semienterrada entendió que estaba abandonada. “No se puede descartar la posibilidad de que la pila hubiese sido desplazada hasta la finca de su madre por cualquier otra persona que hubiese accedido a la finca ya que no estaba totalmente cerrada y vallada”.
Hay un dato que jugó a favor del acusado conforme a que creyó que era una pieza abandonada a su suerte. La pila que cogió y preparó a modo de macetero estaba totalmente a la vista en el patio de su finca de A Touza, y era plenamente visible desde la calle. En la vista oral, declaró un testigo para asegurar que veía el macetero cuando paseaba por la zona. “Si uno es consciente de que cogiendo esa fuente la está hurtando o incluso se está apropiando de algo de titularidad ajena no adopte ninguna precaución para evitar ser descubierto en la comisión de ese hecho delictivo, colocando ese objeto hurtado o del que se apropió a la vista de todo el mundo que por delante de la finca pudiera pasar”, razona la ponente de la sentencia.
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