Prorrogada la cárcel para el acusado del crimen de Velle a la espera de su recurso

PRÓRROGA DE PRISIÓN PROVISIONAL

La Audiencia acordó la prórroga para el acusado del crimen de Velle ya que la sentencia ha sido recurrida y no es firme

M. Sánchez

Publicado: 01 feb 2025 - 06:15 Actualizado: 01 feb 2025 - 17:47

Diego Rodríguez Torres, tras conocer el veredicto. | Foto: Iago Cortón
Diego Rodríguez Torres, tras conocer el veredicto. | Foto: Iago Cortón

La sección Penal de la Audiencia Provincial de Ourense acaba de decretar la prórroga de la prisión provisional, hasta la mitad de su condena en primera instancia, para Diego Rodríguez Torres por el asesinato a cuchilladas de la joven Ana Blanco y la tentativa frustrada de su novio Álvaro Blanco en su casa de A Batundeira, en Velle, en la madrugada del 19 de febrero de 2021.

El próximo día 2 de febrero, tras la prórroga hasta los cuatro años acordada en febrero de 2023, se cumplen cuatro años de su encarcelamiento y la presidenta del tribunal del jurado convocó a las partes para prorrogar o denegar la prisión provisional. La sentencia no es firme, ya que tanto la abogada del inculpado como el letrado que representa a la familia de la víctima de la fallecida han recurrido en apelación ante el TSXG.

La primera intenta dejar sin efecto o en todo caso aminorar la pena de 22 años y medio de cárcel atendiendo a la esquizofrenia paranoide que sufre el inculpado mientras que la acusación particular interesa más pena, aplicando la agravante de ensañamiento en la muerte de Ana, además de más indemnización, más años de libertad vigilada tras cumplir la condena y una medida de alejamiento con respecto a la familia de la fallecida (padres y hermana). La sentencia de la Audiencia, acorde con el veredicto del jurado, solo tuvo en cuenta una alteración psíquica del inculpado, pero de forma leve (atenuante simple).

La magistrada Ana del Carmen Blanco Arce refrendó que Rodríguez Torres siga en la cárcel “por este proceso penal hasta el límite de la mitad de la condena impuesta (11 años y 3 meses)”. Un tiempo de descuento en el que “previsiblemente serán resueltos los recursos”.

La medida acordada reza el auto, se adopta “ante la importancia de la pena en su momento impuesta” así como el riesgo de “reiteración criminal ante la animadversión mostrada frente a la víctima”.

La defensa negó en la vista la posibilidad de reiteración criminal ya que ahora el inculpado está medicado y, por tanto, estabilizado, o el riesgo de fuga, interesando bien la libertad o una medida de prisión atenuada, en un centro psiquiátrico para ser tratado de su patología mental.

La acusación particular reclama más dinero y una pena mayor

Jorge Temes, el abogado que representa a la familia de la joven asesinada, interesa al TSXG diez años de libertad vigilada, además de la prohibición de comunicar o aproximarse a la familia durante ese tiempo (la sentencia de la Audiencia contempla dos años de libertad vigilads postpenitenciaria , sin más medidas) ante “la peligrosidad del penado”. En cuanto a la indemnización reclama 150.000 euros para cada uno de los padres y su hermana.

El fallo de la sentencia lo condena a pagar 60.000 a cada uno de los progenitores y 10.000 a la hermana. La acusación particular considera “que el importe indemnizatorio es insuficiente y no responde al daño causado por Diego a las víctimas del delito de asesinato cometido en la persona de Ana Balboa, quienes perdieron a una hija y hermana de apenas 22 años, que, además, murió de forma injustificada y violenta, habiendo recibido múltiples cuchilladas y con quien sus familiares mantyenían una buena y estrecha relación, con contacto diario”.

Y vuelve a interesar el ensañamiento (no lo contempló el jurado): “No solo quiso acabar con la vida de la víctima sino que trató de producirle padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. Las cuchilladas pretendían aumentar deliberadamente el sufrimiento, sostenía la acusación particular. El abogado dice que las manifestaciones del perito (el forense Fernando Serrulla) “confundieron al jurado por imprecisas e inexactas” (habló de heridas de tanteo).

Mónica Víctor, la abogada de Diego, mantiene que se le condenó por asesinato al apreciar alevosía cuando “en el relato de hechos probados no existe ni un solo elemento que lleve a la apreciación de esa agravante”. La calificación debería ser -añade- homicidio. Incide en que el cadáver de Ana presentaba señales de defensa y muestra su extrañeza por la sagre únicamente de Álvaro en el cuchillo cuando después aún Diego atacó a Ana. “Podría indicar la existencia de un cuchillo de Ana defensivo”, sostiene. Entiende esa parte que no hubo un ataque sorpresivo porque Diefo llamó a la puerta de la joven pareja y anunció sus intenciones cuando le abrieron (“os voy a matar”).

Pero sin duda donde más se explaya la letrada es en sus argumentos para apreciar una eximente incompleta muy calificada de alteración písquica en la persona de Diego, quien padece un trastorno psicótico de tipo esquizofrenia paranoide desde los 18 años. En el jurado este tema suscitó debate y la balanza se decantó por una atenuante simple por un solo voto.

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