SENTENCIA JUDICIAL
Varapalo a Remar por usar a voluntarios para su negocio en Ourense
SENTENCIA JUDICIAL
Las labores de voluntariado que cuatro personas hacían para la asociación Remar en Ourense se han topado con la oposición de la Justicia. A finales de 2024, Inspección de Trabajo emitió un acta de liquidación por un importe de 103.517 euros al considerar que la organización no estaba cotizando por ellos.
La entidad llevó el caso hasta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Una vez los magistrados descartaron que hubiera caducado el expediente, la cuestión se centró en la alegación de Remar sobre que estas personas realizan programas y actividades para prevenir su situación de exclusión social y que son voluntarios que colaboran “desinteresadamente con la obra social” y que no actúan para percibir contraprestación económica.
Las entrevistas con los cuatro voluntarios pusieron de manifiesto que residen en viviendas que les proporciona la propia asociación, que además les sufraga todos los gastos. Ellos realizan desde el lunes hasta el sábado por la mañana, cada uno en su horario, diferentes tareas para Remar, como transporte y montaje de muebles o la limpieza de vehículos. Ninguno cobra por ello y tienen al año 15 días de vacaciones.
Antes de entrar en el fondo del asunto, los magistrados reconocen que la entidad hace una labor “reconocible y moralmente irreprochable”, pero señalan que en esta cuestión no se valora su actividad social, sino “su encaje en una relación de voluntariado o en un contrato laboral”. Por ello, lo primero que examinaron si se está ante un negocio y sobre ello no tienen dudas al considerar que la actividad de la recurrente constituye un negocio diverso de compraventa de muebles, portes, mudanzas, etc.
Al respecto, señalan que como en cualquier otra actividad de este tipo se necesitan trabajadores y que, en este caso, ejercen esa función los voluntarios en un negocio que no deja de ser lucrativo. “Supone por tanto sustituir puestos de trabajo por cuenta ajena en la actividad económica”, aseguran los togados.
La sentencia es tajante sobre esta cuestión: “De admitir dicha propuesta, todos los trabajadores en España podrían integrarse en un voluntariado, lo cual no deja de ser una vulneración de derechos de los trabajadores, independientemente de que estos no lo consideren así o no lo planteen a la jurisdicción laboral”.
Además, apuntan a que cubrir todas las necesidades básicas “supone un plus al régimen establecido en el art. 3.1.c de la Ley de voluntariado, excede, por tanto, de los gastos reembolsables”. Por todo ello, los magistrados desestiman la demanda de Remar.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
SENTENCIA JUDICIAL
Varapalo a Remar por usar a voluntarios para su negocio en Ourense
LARGAS RETENCIONES
Caos en la N-525 a su paso por Ourense por el cambio de carriles cortados
PREMIOS COMERCIO GALLEGO 2026
Galicia ensalza la resistencia de su comercio tradicional
Lo último