Los interinos recurrirán en Bruselas la sentencia del TS que los obliga a superar una prueba para ser indefinidos
EMPLEADOS PÚBLICOS
El abogado Javier Arauz de Robles que los representa cree que el fallo es provisional, pero positivo en algunos términos
El abogado Javier Arauz de Robles, representantes de distintas asociaciones de empleados públicos temporales e impulsor del caso sobre la temporalidad en el empleo público en España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), denunciará ante la Comisión Europea la sentencia del Tribunal Supremo conocida esta semana, en la que se determina que sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.
En sus redes sociales, Arauz de Robles analizó el fallo del Supremo, que considera únicamente “provisional”, pues, según argumenta, aún quedan pendientes por resolver por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias cuestiones prejudiciales. Al mismo tiempo, recordó que sigue corriendo el plazo que dio Bruselas a España, que finaliza el próximo 29 de junio, para que aplique correctamente la normativa comunitaria sobre temporalidad en el sector público y corrija las deficiencias detectadas en dos expedientes, relativos a la discriminación de trabajadores temporales y al uso abusivo de estos contratos, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, podrá llevar el caso ante el TJUE.
Arauz de Robles afirmó que el fallo del Supremo emitido esta semana, por primera vez después de 25 años, aplica de manera correcta aunque parcialmente la normativa europea al reconocer la fijeza para interinos y laborales en abuso que hayan superado un proceso selectivo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no obtuvieran plaza.
Fallo del Supremo
El problema del fallo del Supremo, precisa este abogado, es que no extiende la fijeza a todos aquellos empleados públicos en abuso de temporalidad que hayan superado otro tipo de procesos selectivos, vulnerando el principio de igualdad y de no discriminación, como bien apunta el voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada. Este magistrado alega, como una de sus principales discrepancias con la sentencia, que el Estatuto Básico del Empleo Público permite seleccionar personal laboral fijo mediante un sistema de concurso de valoración de méritos, sin fase de oposición.
“Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, puesto que la misma puede incluso no existir. En el caso del personal laboral los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición”, subraya el magistrado. Por eso cree Arauz de Robles que esta sentencia es provisional y que el TJUE se lo revocará “antes o después”.
No obstante, este abogado ve también cosas positivas en la sentencia del Supremo, pues “no se olvida” de aquellos empleados públicos en abuso de temporalidad que no superaron un proceso selectivo, a los que no se les reconoce la fijeza, pero sí una indemnización. “Por primera vez, todos los empleados públicos en abuso van a ser compensados, unos con la fijeza, otros con indemnización”, subraya Arauz de Robles.
Indemnizaciones
En concreto, el Supremo habla de dos indemnizaciones distinas, la extintiva, de 20 ó 33 días por año trabajado al concluir la relación laboral, y una indemnización distinta e independiente para reparar los daños morales y materiales (ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso).
En el caso de los daños morales y de cara a los futuros pleitos que surjan al respecto, el Alto Tribunal fija una indemnización mínima, siguiendo los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para la vulneración de los contratos temporales, que establece multas, en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros. Según Arauz de Robles, esta segunda indemnización, la compensatoria por el abuso (encadenar contratos temporales durante tres años o más), no requiere que el empleado público sea cesado para reclamarla y su cuantía dependerá de los años de servicio.
Niegan la inconstitucionalidad
Arauz de Robles niega la inconstitucionalidad que alega el Supremo de convertir una relación temporal en fija por no haber superado una oposición, subraya además que el Supremo dice varias veces en la sentencia que es el legislador el que debe efectuar las reformas necesarias para introducir medidas sancionadoras y disuasorias de la situación abusiva. Aunque considera que la sentencia no es definitiva, Arauz de Robles sí considera que es “un paso para adelante que calla muchas bocas” que decían que la fijeza no era una solución posible al abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. “Estoy convencido de que el TJUE volverá a dar un varapalo importante en las nuevas sentencias a ésta, de que la Comisión Europea continuará con el procedimiento de infracción (a España) porque no se va a considerar satisfecha con esta sentencia y de que el legislador tendrá que legislar cumpliendo el mandato de la Unión Europea y buscar una solución más equitativa y más justa de la que aporta esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”, concluye.
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