La jubilación flexible permite trabajar y cobrar la pensión desde hoy viernes
NUEVAS CONDICIONES
El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible entra en vigor desde este viernes, 28 de agosto, con el objetivo de facilitar que los pensionistas puedan reincorporarse a la actividad laboral y compatibilizarla con el cobro de parte de su prestación.
La nueva regulación, además de permitir que los pensionistas puedan compaginar la pensión con un empleo, amplía también el acceso a los trabajadores autónomos, que hasta ahora tenían excluida esta modalidad, limitada a los asalariados.
La norma fue aprobada en mayo por el Consejo de Ministros y se enmarca en la reforma de pensiones acordada en 2024 por el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales. El acuerdo contempló diferentes incentivos para favorecer una transición más flexible entre el empleo y la jubilación, así como la demora voluntaria de la retirada laboral o el retorno a la actividad.
Cobro parcial
La jubilación flexible permite a quienes ya han accedido a una pensión contributiva volver a trabajar y compatibilizar el empleo con el cobro parcial de la prestación. Hasta ahora, esta posibilidad se circunscribía a un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación, también podrán acogerse quienes desarrollen una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Otra de las novedades es que no será necesario esperar un periodo mínimo desde el reconocimiento de la pensión para solicitar esta modalidad. El acceso podrá producirse en cualquier momento una vez reconocida la jubilación.
En el caso de los pensionistas que compatibilicen la prestación con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la jornada podrá situarse entre el 33% y el 80% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Hasta ahora, el margen estaba comprendido entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada laboral.
La reforma también incorpora incentivos económicos para quienes regresen al mercado laboral. Si el acceso a la jubilación flexible se produce después de al menos seis meses desde la jubilación, las jornadas parciales de entre el 55% y el 80% permitirán incrementar la pensión en un 25% adicional.
Autónomos
En el caso de los autónomos, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de su pensión mientras desarrolla la actividad. Durante este periodo mantendrá la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, quienes hubieran accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada podrán mejorar su pensión inicial al regresar a la jubilación plena desde la modalidad flexible.
Para ello se recalcularán la base reguladora y el porcentaje aplicable en función del periodo de cotización. La regulación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo los especiales de los funcionarios Civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
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