El Supremo considera abusivo el seguro de vida de prima única impuesto con la hipoteca

SENTENCIA DETERMINANTE

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación que había interpuesto un cliente del Banco Popular al que le habían impuesto un seguro de vida con la hipoteca

El Tribunal Supremo declaró abusivo que las entidades bancarias impongan seguros de vida de prima única vinculados a hipotecas, según una sentencia dictada en junio.

La sentencia resuelve un recurso de casación que había interpuesto un cliente del Banco Popular (posteriormente absorbido por Banco Santander). Al cliente le habían dado la razón en primera instancia, aunque en segunda instancia habían absuelto al banco.

El cliente suscribió en 2017 un contrató de préstamo hipotecario con 40 años de vencimiento y un capital suscrito de 151.547,62 euros. Sin embargo, dentro de ese capital se incluía una prima única de 24.467,62 euros para satisfacer un seguro de vida que cubriera la devolución del crédito en caso de fallecimiento.

El tomador del seguro fue el propio Banco Popular y la entidad aseguradora fue la “joint venture” que mantenía dicho banco con Allianz.

Falta de transparencia

El Supremo considera que la cláusula no era transparente, porque la escritura del préstamo hipotecario no contiene ninguna mención al contrato de seguro de vida. El producto asegurador sí aparece mencionado en la oferta vinculante.

Además, se debería de haber tenido en cuenta la prima dentro del coste total del crédito. “La cláusula no solo no es transparente, sino que también es abusiva, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y, por ende, el coste real de la financiación que asume”, afirmó el Supremo.

La normativa europea establece que no deben permitirse las prácticas de venta vinculada, salvo contadas excepciones

“Tras una aparente orden de transferencia, se oculta un gasto financiero relevante que resulta de una condición financiera prevista en la oferta vinculante”, ahondó la Sala de lo Civil, recordando que la prima suponía más del 16% del capital del préstamo.

El alto tribunal recordó que la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que, o se adhiere y consiente contratar con dicha cláusula, o debe renunciar a contratar.

La normativa europea establece que no deben permitirse las prácticas de venta vinculada, salvo contadas excepciones. Aunque está permitido que los prestamistas exijan un seguro para garantizar el reembolso, se debe permitir a los clientes elegir la aseguradora.

Contenido patrocinado

stats