El Constitucional cree que la malversación es amnistiable

LEY DE AMNISTÍA

El alto tribunal evita pronunciarse al respecto de su posible aplicación a Puigdemont o a Junqueras

El exvicepresidente, Oriol Junqueras (i), y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.
El exvicepresidente, Oriol Junqueras (i), y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

El Tribunal Constitucional (TC) determinó ayer que la malversación es un delito amnistiable, con las excepciones que recoge la ley de perdón al “procés”, si bien no se pronunció sobre la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no aplicársela al expresidente catalán Carles Puigdemont y al que fuera su vicepresidente, Oriol Junqueras, según fuentes jurídicas.

El Pleno abordó este asunto al examinar el recurso de inconstitucionalidad de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía, el único de todos los presentados que planteaba la problemática de la malversación.

Los magistrados, con los seis votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, aplicaron la doctrina fijada en la primera sentencia del TC sobre la ley de amnistía -donde quedó avalada, salvo cuestiones menores-, rechazando el recurso aragónes. En algunos aspectos, declararon directamente la pérdida de objeto.

Pese a ello, el TC hace una primera aproximación al delito de malversación. Según las fuentes consultadas, la corte de garantías cree que la regulación contenida en la ley sobre la inclusión del delito de malversación como delito amnistiable, con sus excepciones, es “plenamente conforme” con la Constitución, pero no se pronuncia sobre la interpretación de la excepción aplicada por el Supremo a los casos de Puigdemont y Junqueras.

El TS decidió no aplicar la ley de amnistía a la malversación del “procés”, al considerar que esos hechos encajan en dos excepciones contempladas por la propia norma para no aplicarla: que haya “un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial” y afectación a los intereses económicos y financieros de la UE.

Recursos de amparo

El Constitucional no examinará esta interpretación del Supremo hasta que resuelva los recursos de amparo presentados por Puigdemont, Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Antoni Comin y Lluís Puig.

Se espera que sea en esas sentencias, sobre los recursos de amparo, cuando el TC aclare el futuro inmediato de Puigdemont, contra el que pesa una orden de detención nacional, y Junqueras, inhabilitado hasta 2031.

En el recurso que presentaron las Cortes de Aragón se alegaba que el hecho de que la ley excluya de su ámbito de aplicación los hechos que afecten a los intereses financieros de la UE “se compadece mal” con “la inclusión en el artículo 1 como amnistiables de determinados delitos de malversación en los que ‘no haya existido propósito de enriquecimiento”.

Y ello, detallaba el recurso, “dado que es ajeno al concepto de malversación que haya habido o no un propósito de enriquecimiento, lo que implicaría una quiebra del principio de legalidad en materia penal (artículo 25 de la Constitución), representado en nuestro caso por el Código Penal”.

La ponente de este recurso, la magistrada progresista Laura Díez, elaboró un primer borrador donde avalaba que la ley amnistiara la malversación cometida con fines independentistas.

“Anticipar el fallo”

Sin embargo, el texto no recabó el apoyo mayoritario de sus compañeros porque algunos consideraban que suponía anticipar el fallo de los amparos, por lo que Díez lo enmendó confeccionando una versión rebajada.

En esta nueva sentencia, de 103 páginas, entiende que las dos exclusiones contempladas por la ley de amnistía son válidas.

En un caso, porque “se restringe el ámbito de aplicación a las infracciones que se encuentran dentro del margen de disposición regulatorio del legislador nacional”, por cuanto no puede amnistiar los hechos que afecten a los intereses económicos y financieros de la UE. Y, en otro caso, porque “parte de la necesaria vinculación entre la amnistía y el llamado procés independentista, dejando fuera otros hechos ajenos al mismo”.

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