El Gobierno aprueba una ley para limitar los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia

PRECIOS ABUSIVOS

Esta nueva ley, aprobada este martes por el Gobierno, busca evitar precios abusivos en situaciones como la dana de Valencia o el accidente de Adamuz (Córdoba).

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy. | Gabriel Luengas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que permitirá al Gobierno poner un tope a los precios de servicios o productos en situaciones de emergencia que alteren de forma excepcional la oferta y la demanda.

Se trata de una normativa elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y propuesta por su titular, Pablo Bustinduy, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia con carácter extraordinario.

Bustinduy explicó que el objetivo es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos, como los denunciados en catástrofes recientes: la dana de Valencia, los incendios de 2025 o el accidente de tren en Adamuz (Córdoba).

“Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir abusos en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque esos incrementos de precios no se deben a costes operativos, sino al intento de extraer el mayor beneficio posible”, argumentó el ministro.

El Gobierno podrá topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no supere el máximo de los 30 días naturales anteriores.

Además, si el precio máximo de esos 30 días supera en más del 50% el precio medio, la referencia pasará a ser el precio medio + 50%.

Más allá de las declaraciones de emergencia

El real decreto-ley establece que la limitación de precios no solo aplicará a emergencias de protección civil, sino también a otros supuestos determinados por el Consejo de Ministros.

La limitación podrá activarse junto a una declaración de zona afectada o por accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias. El acuerdo deberá precisar fecha de inicio y fin y la referencia aplicable para limitar precios.

La normativa obliga a los comercializadores a informar al consumidor sobre el precio medio y máximo de los últimos 30 días, y garantiza que la limitación se mantenga mientras persistan condiciones de demanda anómala vinculadas a la emergencia.

Se permite incrementar el precio solo cuando esté justificado por aumento de costes o para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, sin aumentar márgenes del operador.

Para bienes o servicios estacionales, se puede usar como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado según el IPC. Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso, sin perjuicio del régimen sancionador.

El precedente de la dana

El decreto complementa la modificación legislativa aprobada en noviembre de 2024 para prohibir subidas abusivas de precios en emergencias de protección civil.

La medida, adoptada tras la dana de Valencia, modificó el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, afectando a servicios o productos con precios personalizados de forma automatizada, como VTC o alojamientos online.

El cambio normativo de 2024 prohibió los incrementos del precio final de venta en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, según la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

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