La ley de violencia vicaria prevé la privación automática de la patria potestad a padres condenados: "Un maltratador nunca puede ser un buen padre"

CONSULTA DE LAS NUEVAS MEDIDAS

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda ronda el proyecto de Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia Vicaria, una normativa impulsada por el Ministerio de Igualdad.

La violencia vicaria es el maltrato de uno de los progenitores sobre el hijo común para hacer daño a su pareja.
La violencia vicaria es el maltrato de uno de los progenitores sobre el hijo común para hacer daño a su pareja. | Isaac Quesada

El objetivo central de esta norma es visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria, definida como aquella que ejerce el agresor sobre personas interpuestas con el fin de causar dolor o sufrimiento a las mujeres.

Las 3 Grandes Novedades de la Ley

Respecto al primer borrador que llegó al Consejo de Ministros en septiembre de 2025, el texto actual consolida tres modificaciones clave:

  1. Automatismo en la retirada de la patria potestad: Se establece la privación obligatoria y directa ante sentencias firmes.
  2. Giro en la estrategia penal: Se descarta la reforma del artículo 173 para evitar efectos adversos y se opta por una fórmula de agravante general.
  3. Obligatoriedad de escucha al menor: Se blinda el derecho de los hijos a ser escuchados en los procesos judiciales que afecten a su custodia.

Desglose de Medidas y Modificaciones Sectoriales

1. Patria Potestad, Guarda, Custodia y Régimen de Visitas

  • Retirada automática: Se privará automáticamente de la patria potestad a los progenitores que cuenten con una sentencia condenatoria firme por delitos graves de violencia de género o cometidos sobre los menores.
  • Medidas cautelares por indicios: Se prevé la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad si existen indicios fundados de violencia o si el progenitor se encuentra incurso en un proceso judicial por determinados delitos.
  • Suspensión de visitas y custodia: La guarda, custodia y el régimen de visitas quedarán suspendidos cuando haya un procedimiento abierto por violencia de género o violencia vicaria, o bien cuando existan indicios racionales de que dicha violencia se está produciendo en el seno familiar.
"La premisa es clara. Un maltratador, una persona violenta, nunca puede ser un buen padre" — Ana Redondo - Ministra de Igualdad
  • Derecho de escucha del menor: Será obligatorio escuchar al menor y evaluar la relación paternofilial. Si no es posible escuchar directamente al niño, el texto habilita a terceras personas (sin necesidad de ser sus representantes legales) para trasladar la voluntad del menor al tribunal.
  • Agilización procesal: Se modifica el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los procedimientos de patria potestad se tramiten por la vía del juicio verbal, acelerando su resolución de forma significativa.

2. Modificaciones Penales

  • Nueva Agravante de Género: Se introduce una agravante de género específica en el artículo 22.4 del Código Penal. Se descartó la idea inicial de reformar el artículo 173 para evitar "problemas" de interpretación normativa que pudieran acabar penalizando a las "madres protectoras". El Ministerio subraya que "la víctima es la mujer, no hay otra posibilidad".
  • Prohibición de difusión de contenidos: Se incorpora una nueva pena que prohíbe publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.

3. Ampliación del Concepto de "Víctimas Instrumentales"

El texto mantiene la definición de violencia vicaria pero amplía el alcance de quiénes son considerados víctimas instrumentales. Ahora se incluye a:

  • Todos los hijos y descendientes (sean mayores o menores de edad).
  • Personas con discapacidad.
  • Ascendientes y hermanos.
  • La actual pareja conviviente de la mujer.
  • Nota sobre mascotas: Quedaron excluidas del texto final por recomendación de los órganos consultivos, aunque el Ejecutivo confía en reincorporarlas en el trámite de enmiendas en el Congreso. No obstante, se recuerda que el artículo 340 del Código Penal ya castiga el daño a animales para perjudicar a la pareja, al cual se le podría aplicar la nueva agravante de género.

4. Registro Civil y Seguridad Social

  • Cambio de apellidos inmediato: Se reforma el artículo 54 de la Ley del Registro Civil. Las madres supervivientes de hijos fallecidos por violencia vicaria podrán solicitar la sustitución de los apellidos del menor fallecido (y de los demás hijos comunes menores de edad) para eliminar el vínculo nominal con el agresor.
  • Restricción de prestaciones económicas: Se modifican los artículos 71.1, 231 y 232.1 de la Ley General de la Seguridad Social para impedir que un agresor genere derecho a prestaciones de muerte y supervivencia si ha cometido un delito doloso de homicidio contra la persona causante de dichas prestaciones.

5. Sensibilización, Formación y Estadísticas

  • Formación judicial obligatoria: Se introduce la materia de violencia vicaria tanto en las pruebas de ingreso y promoción de los operadores jurídicos, como en sus planes de formación especializada y continua.
  • Ampliación de la estadística oficial: La Estadística de Víctimas Mortales por Violencia Contra la Mujer por Razón de Género incluirá de forma desagregada y diferenciada a los hijos, descendientes, menores o mayores con discapacidad bajo tutela, ascendientes, hermanos, parejas actuales u otros familiares de la mujer que resulten víctimas de la violencia vicaria.

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