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SESIÓN DE CONTROL
Así lo ha señalado la ministra durante la sesión de control al Gobierno en el Pleno del Congreso, donde ha precisado que los servicios técnicos y jurídicos de su Ministerio están analizando las aportaciones y alegaciones presentadas al texto durante el trámite de audiencia pública.
El pasado 22 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación administrativa urgente del proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Posteriormente, la norma se sometió a audiencia pública y una vez analizadas las distintas aportaciones se remitirá al dictamen del Consejo de Estado para que en 15 días emita su pronunciamiento.
"Puedo anunciar que estamos trabajando para que esta norma entre en vigor en el menor plazo posible, con todos los recursos que sean necesarios. Calculamos que para el mes de febrero de 2025 así será", ha dicho la ministras a preguntas del PNV.
Saiz ha subrayado que esta normativa aportará "un marco de certidumbre" a los interesados. "Estamos ampliando derechos, estamos avanzando en protección social. Es una prioridad para este Gobierno, para que cualquier colectivo que considere que tiene derecho a una jubilación anticipada lo solicite y lo pueda resolver con objetividad, atendiendo a situaciones de exigencia física o psíquica", ha añadido.
Esta regulación afectará a aquellas actividades que no tengan reconocida actualmente la jubilación anticipada sin penalización y lo que hace es establecer una serie de criterios técnicos para que profesiones de riesgo o penosas puedan adelantar el retiro sin perder pensión.
Así, la nueva normativa, pactada con los agentes sociales, se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas que permiten fijar coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
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