Tres visitas a Urgencias y un diagnóstico erróneo: condenan al Servicio Andaluz de Salud por la muerte de una joven de 18 años

NEGLIGENCIA MÉDICA

La paciente de 18 años acudió hasta en tres ocasiones a Urgencias en Málaga por dolores costales y dificultades para respirar antes de sufrir una parada cardiorrespiratoria en su domicilio. El TSJA confirma una indemnización de 156.183,99 euros para su familia

El servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Málaga en una imagen de archivo.
El servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Málaga en una imagen de archivo. | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la atención médica prestada a una joven de 18 años que falleció en febrero de 2020 a causa de un tromboembolismo pulmonar que no fue diagnosticado. La resolución ratifica una indemnización de 156.183,99 euros para sus padres y su hermano, además de los intereses legales.

La joven acudió por primera vez a Urgencias el 26 de enero de 2020, en el SUAP de Cruz de Humilladero, en Málaga. Presentaba dificultad para respirar y dolor al inspirar. Desde allí fue derivada al Hospital Virgen de la Victoria, donde recibió el alta con un diagnóstico de dolor costal mecánico.

El 2 de febrero, la joven volvió a acudir a un centro hospitalario, esta vez al Hospital Valle del Guadalhorce. Presentaba dolor costal localizado principalmente en la zona dorsal derecha. La exploración médica constató molestias a la palpación de la musculatura del tronco y, nuevamente, recibió el alta con un diagnóstico de "contractura muscular".

El tratamiento indicado incluía diclofenaco, metamizol y diazepam, además de calor local seco y deambulación progresiva. Cuatro días después, el 6 de febrero de 2020, la joven sufrió una parada cardiorrespiratoria en su domicilio.

Los profesionales sanitarios del 061 iniciaron maniobras de reanimación avanzada ante la sospecha de un tromboembolismo pulmonar y trasladaron a la paciente al hospital. Los intentos por salvarle la vida se prolongaron durante aproximadamente dos horas, pero finalmente falleció.

La autopsia posterior determinó que la causa de la muerte había sido un tromboembolismo pulmonar (TEP), con procesos tromboembólicos en ambos hilios pulmonares. Esta enfermedad provoca la obstrucción de las arterias pulmonares por coágulos sanguíneos.

El tribunal aprecia un error de diagnóstico

La sentencia considera acreditada la relación entre los errores de diagnóstico y el fallecimiento. Los magistrados señalan que la paciente acudió a distintos servicios de Urgencias con síntomas que no permitieron identificar la enfermedad que padecía y que terminaron atribuyéndose a problemas musculares.

El fallo sostiene que existió un daño antijurídico "como consecuencia de dichas acciones descritas y el flagrante error de diagnóstico confundiendo un TEP con un dolor muscular". Un perjuicio que, según recoge la resolución, la joven "no tiene el deber jurídico de soportar".

La Sala también considera "evidente la existencia de relación de causalidad entre error de diagnóstico y resultado", a partir de la documentación médica y de las pruebas testificales y periciales practicadas durante el procedimiento.

De esta manera, el TSJA confirma la condena al Servicio Andaluz de Salud y mantiene la indemnización de 156.183,99 euros para los familiares, a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes.

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