El TS sentencia al fiscal general por el 'email': "No puede responder a una noticia falsa con un delito"
FILTRACIÓN
El Supremo dice que el fiscal general hizo una "estratégica destrucción" de su móvil porque no estaba obligado a borrar
El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar como por la publicación de la nota de prensa que lo mencionaba.
La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
El texto, de 180 folios, considera que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.
También apoya la condena en la publicación, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa difundida por la Fiscalía donde daba detallada cuenta del intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales.
Para el tribunal, la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma.
García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por `El Mundo`, donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".
Sin embargo, el tribunal resuelve que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".
"Un deber reforzado de reserva"
En este sentido, indica que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" que, subraya, puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".
En consecuencia, rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.
"El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado --en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal-- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados.
Por eso, establecen que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado".
No obstante, el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, al tiempo que destaca el "exquisito respeto" que ha tenido hacia su secreto profesional.
García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.
Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros --Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela--. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.
El Supremo dice que el fiscal general hizo una "estratégica destrucción" de su móvil porque no estaba obligado a borrar
El Tribunal Supremo ha sentenciado que "no existe" norma alguna que obligase a Álvaro García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil "casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después" de que se abriera la causa en su contra por revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Para los magistrados, la causa explicativa del borrado "no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz".
Así consta en la sentencia que se ha dado a conocer este lunes y cuyo fallo se adelantó el pasado 20 de noviembre. Se trata de la resolución en la que se exponen los argumentos por los que el alto tribunal ha acordado condenar a García Ortiz a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
En la sentencia, de 180 folios, el alto tribunal ha dedicado un apartado al hecho de que García Ortiz eliminara el contenido de su móvil. "Tal extremo se constata en el informe emitido por la UCO (en referencia a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) de fecha de 7 de febrero de 2025, y como señaló la pericial, fue un borrado concienzudo-doble borrado", apuntan los magistrados.
Para el Supremo, el hecho de que García Ortiz eligiese el 16 de octubre de 2024 para hacer el borrado, "el siguiente a la de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa".
El tribunal recuerda que "esta desaparición de fuentes probatorias de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos es justificada por la defensa con una doble argumentación: la existencia de una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos que obligaba a borrados periódicos y el frecuente cambio de terminal telefónico por parte del fiscal general del Estado".
Aunque los magistrados califican de "legítima" esta "estrategia defensiva", sostienen que ello "exige indagar la existencia de alguna cobertura normativa que invitara al fiscal general del Estado, en aras de la preservación del derecho a la protección de datos, a la destrucción periódica de los mensajes".
En este sentido, apuntan que las normas jurídicas que se ocupan de regular esta materia sugieren precisamente lo contrario: que no existe un deber --tampoco un derecho-- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.
"Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección", señalan los magistrados.
Así las cosas, el Supremo manifiesta que "no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por García Ortiz que ese borrado obedeciera a una exigencia legal". "No existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo", insiste.
No es un acto aislado, coincide con la apertura de la causa
En la misma línea, el tribunal subraya que si además esa destrucción no es un acto aislado, "sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos --la testigo Pilar Sánchez Acera (exasesora de Moncloa)-- la idea de que todo obedece al simultáneo acatamiento legal del mandato contenido en la instrucción 2/2019 carece de toda verosimilitud".
Para la Sala, aun admitiendo que la prudencia de García Ortiz fuera la que le llevara a borrar periódicamente sus correos, "lo que en modo alguno puede entenderse es que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos a los que se contrae el presente procedimiento, conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia". "Así lo hizo (el exlíder de los socialistas madrileños, Juan) Lobato, con menos conocimientos jurídicos que García Ortiz", añade el tribunal.
Frente a la alegación del frecuente cambio de dispositivo móvil que implicaba la pérdida de información, el tribunal considera contrario a elementales exigencias de sentido común aceptar como probado que, de forma periódica, el fiscal general restaure los valores de fábrica de su terminal telefónico y que lo haga para preservar la información más sensible que almacena en sus dispositivos.
"No es fácil conciliar la explicación de ese borrado global con la necesidad, más que evidente, de que la cúspide del Ministerio Público preserve datos que pueden resultar indispensables para, en su caso, tener constancia de instrucciones o documentos que le han podido ser remitidos por otros funcionarios del Ministerio Fiscal o que él haya cursado en relación con algunos de los centenares de procedimientos de los que ha podido ser informado", agregan los magistrados.
Califica de "indiferencia institucional" que Fiscalía no investigara la filtración
Asimismo, el tribunal considera que "no deja de ser llamativa esa periódica puesta a cero del teléfono móvil del fiscal general del Estado, explicada por el obediente acatamiento de la supuesta normativa de protección de datos, en contraste con las fugas de información que se han insinuado por el acusado y varios de los testigos que declararon en el plenario y que habrían permitido a centenares de fiscales y personal administrativo acceder al controvertido correo de 2 de febrero de 2024".
Para el tribunal, la prueba practicada en el juicio "ha evidenciado un abismo entre el invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos, que habrían impuesto el borrado, y la ausencia de medidas de seguridad que neutralizaran la tentación de cualquier otro fiscal o funcionario de acceder y difundir el mensaje de 2 de febrero de 2024".
Del mismo modo, para los magistrados también resulta significativo que no se activara expediente alguno desde las unidades orgánicas dependientes de Fiscalía General para investigar la filtración de dos correos que formaban parte de un expediente oficial para corregir esa fuga de datos personales que estaba sirviendo de apoyo a noticias que condicionaron el debate político en aquellos días.
"La indiferencia institucional ante la pública difusión de dos correos electrónicos que expresaban el inicio de un trámite de conformidad por parte de González Amador y (del fiscal de delitos económicos que le investigaba, Julián) Salto sólo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal", recalca el tribunal.
Al margen, el Supremo también se pronuncia sobre el hecho de que García Ortiz pidiera a sus subordinados que le enviaran los correos relativos a González Amador a su cuenta de correo privada y no a la corporativa.
En este punto, los magistrados aseguran que dicha conducta no resulta "coherente" de "una persona celosa de la observancia de la seguridad de sus datos y de evitar fugas de información". Y subrayan que "la única explicación" que ofreció García Ortiz al respecto fue que así ello representaba para él una "mayor comodidad y facilidad de manejo". "Y es evidente que ambas cuentas pueden utilizarse sin dificultad en los dispositivos móviles", añaden.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último
"INTENTAREMOS GANAR"
Jerin Ramos, del Ourense CF: "Le vamos a poner las cosas difíciles al Athletic Club"
ACCIDENTE EN CARRETERA
Un herido al volcar su coche en Pazos después de dar varias vueltas de campana
Tensión en Latam
Trump, a Maduro: "Sus días están contados"